SENADO
AVALA ELIMINAR FUERO A FUNCIONARIOS
Involucra
al Presidente, diputados, senadores, ministros, gobernadores, jefe de gobierno
del DF y consejeros electorales. Pueden ser sujetos a procesos penales sin perder
su inmunidad en el tiempo que dure el proceso como "cualquier
persona".
El
pleno del Senado aprobó por unanimidad eliminar el fuero a los servidores
públicos, incluido el Presidente de la República, con lo que permitirá que los
funcionarios puedan ser sujetos a procesos penales sin perder su inmunidad en
el tiempo que dure el proceso como "cualquier persona".
El
dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos
establece reformas constitucionales a los artículos 61, 111 y 112 y fue enviado
a la Cámara de Diputados para su debate y análisis.
Con
estas reformas, el Ejecutivo federal, diputados, senadores, ministros de la
Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la
Judicatura Federal, secretarios de despacho, asambleístas, el jefe de Gobierno
del Distrito Federal, gobernadores estatales, el procurador General de la
República, presidente y consejeros electorales del Instituto Federal Electoral,
entre otros, podrán ser sujetos a procesos penales.
Según
el dictamen los encargados de definir la responsabilidad penal de algún
funcionario serán los jueces quienes "determinarán si da lugar a la
expedición del auto de vinculación a proceso penal (petición de eliminación del
fuero)".
Según
Pablo Gómez, impulsor de la iniciativa, el servidor público podrá seguir en su
cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán
consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
Sin
embargo, cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera
instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la
inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición
de la autoridad correspondiente.
La
colegisladora no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro
de los diez días hábiles, a partir de la presentación de retiro de inmunidad y
con audiencia del servidor público.
En
relación al Presidente de la República, se aplicará el mismo procedimiento pero
los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y
el Senado será el órgano revisor, se subraya en el documento.
A
sugerencia del senador panista, Guillermo Tamborrel, también se modificará el
artículo 61 constitucional para "precisar" que los legisladores
(senadores y diputados) no podrán ser reconvenidos por sus opiniones en ningún
foro.
Con
esto, tampoco podrán ser sujetos a proceso por sus opiniones, así las digan en
los recintos parlamentarios o en algún otro foro.
Pablo
Gómez dijo que ningún legislador en la práctica puede tener doble personalidad
para dar una opinión en el pleno y cambiarla cuando participe en otro evento.