Ciudad de México (18 abril 2012).- La Suprema Corte de Justicia amplió los derechos de los abuelos para reclamar la patria potestad sobre menores de edad abandonados o huérfanos.
La Primera Sala de la Corte confirmó hoy un amparo en favor Eufemia Estrada Sánchez, quien había perdido la patria potestad sobre su nieto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), dictada a petición de Filios, una asociación de beneficencia privada que canaliza para adopción a menores de 7 años.
En esa sentencia, emitida en septiembre de 2011 por la Tercera Sala Familiar del TSJDF, se revocó la patria potestad y la guarda y custodia del niño, tanto a la madre como a la abuela, aunque ésta última no la ejercía.
El TSJDF consideró que la abuela sí podía ser demandada aunque no tenía la patria potestad, pero un tribunal colegiado de circuito resolvió lo contrario, y ante un recurso promovido por Filios, la Suprema Corte determinó hoy que se debe reabrir el juicio para valorar si Estrada Sánchez es aptar para hacerse cargo del niño.
"Debe privilegiarse el derecho del niño a tener una vida familiar a lado de los miembros de su familia ampliada, esto ante la imposibilidad de que la madre cumpla con los deberes propios de la patria potestad", afirmó la Corte.
Agregó que ante demandas como la promovida por Filios, es obligación de los jueces dar noticia del caso a los abuelos, sin que sea posible excluirlos a priori.
En el caso de Estrada Sánchez, el TSJDF había considerado que era una extraña para el menor, y que no acreditó haber realizado verdaderos intentos de acercamiento con el niño, nacido a finales de 2006 y abandonado por su madre en la vía pública.
"Se advierte que en el supuesto de que la apelante (Estrada) hubiese ignorado la situación de su nieto, en el curso de este juicio bien pudo agotar los medios necesarios para establecer contacto con el niño, más aún cuando al haber sido abandonado por su madre biológica, a la fecha tanto ella como la familia de su progenitora son gente extraña o desconocida para el menor", resolvió el TSJDF.
Pero el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, al amparar a Estrada en noviembre pasado, aclaró que los abuelos no ejercen la patria potestad de manera simultánea con los padres, por lo que la demanda de Filios solo podía afectar los derechos de la madre sobre el niño, no los de la abuela.
"La Sala responsable (del TSJDF) privó (a Estrada) de la posibilidad de que pudiera optar y demostrar su voluntad y aptitud para colaborar en la conformación integral del menor, quien es también afectado por la decisión judicial", señaló el tribunal colegiado.