Es impreciso el informe
enviado al Comité contra la Tortura de la ONU, que sesiona en Ginebra, Suiza
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La Ley de la Comisión de
defensa de Derechos Humanos del estado tipifica el delito y su sanción a partir
de una remisión normativa Constitucional
El
Gobierno de Guerrero desmiente que no cuente con un tipo penal para sancionar
la tortura en el estado y precisa que si tiene normatividad que castiga a los
servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones inflijan
intencionalmente dolores o sufrimientos a otras personas con el fin de obtener
información o confesión, o castigarla por un acto cometido o que se le pretenda
imputar.
En
este sentido, es impreciso el informe enviado por el Centro de Derechos Humanos
de la Montaña Tlachinollan (CDHM), al Comité contra la Tortura de la
Organización de las Naciones Unidas que sesiona en Ginebra, Suiza, ya que en el
ámbito estatal sí está prevista la tortura como una conducta delictiva, y
sancionada conforme a la ley que crea la Comisión de Defensa de Derechos
Humanos del estado, en la que se indica claramente como debe procederse
penalmente en contra del servidor público que incurra en la comisión del mismo.
El
artículo 76 bis párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, dispone:
“La ley que cree y
organice la Comisión garantizará su autonomía técnica; establecerá el
procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, y regirá la
prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los
servidores a los que se refiere el párrafo anterior.”
En
ese tenor, el Título VI de la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los
Derechos Humanos del Estado de Guerrero en sus artículos 53 y 54, señala que:
“Comete el delito de
tortura, cualquier servidor público del estado, que por sí, o valiéndose de
terceros o en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una
persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera
grave, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.
Al que cometa el
delito de tortura, se le sancionará con pena privativa de su libertad de dos a
ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo en concepto de
multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier
cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena
privativa de la pena impuesta.
Si además de la tortura,
resulta otro delito, se estará a las reglas del concurso de delitos.”
Esta
disposición especial, adquiere contenido punitivo a partir de lo establecido en
el propio Código Penal de la entidad, que en su artículo 10 señala:
“Las disposiciones
generales de este Código se aplicarán por los delitos previstos en leyes
especiales, en lo no establecido por éstas”
En
el caso de la tortura, la Ley especial establece la conducta delictiva así como
la sanción que deberá ser impuesta, por lo que el delito de tortura a pesar de
no estar establecido en el Código Penal, adquiere relevancia y viabilidad legal
para todos los efectos pertinentes de carácter punitivo a partir de las
disposiciones legales mencionadas, por lo que resulta falso e impreciso que no
se cuente con una normatividad para sancionar la tortura en la entidad.
De
igual manera, el Gobierno de Guerrero, informa que sobre la atención que se ha
dado al caso “Ayotzinapa” refiere que las averiguaciones previas que se
integran en la Procuraduría General de Justicia incluyen también la conducta
delictiva por tortura, misma que se continúa investigando y en breve será
determinada por esta autoridad ante el Poder Judicial en los casos en que así
sea procedente, utilizando el tipo y la conducta descrita en la Ley especial
que da creación a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de
Guerrero.
Sin
embargo, la actual administración del Gobierno de Guerrero, reconoce que la
legislación vigente deber ser mejorada y en cumplimiento con las diversas
recomendaciones emitidas por organismos internacionales de defensa de los
derechos humanos en relación a homologar y tipificar claramente esta conducta,
ha considerado oportuno el presentar en las próximas semanas la Ley para
Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Guerrero, en la que se
incorpora no sólo una definición clara y una sanción acorde a los instrumentos
internacionales, sino que además incorpora la oportunidad de contar con peritos
independientes para aplicar el Protocolo de Estambul en los casos donde se
presuman actos de tortura.
Paralelamente,
se informó que se ha instruido a la Procuradora de la entidad, para que se
aboque a la emisión de un Acuerdo interno que adopte las prácticas y
diligencias contenidas en el Protocolo de Estambul como parte de las
diligencias básicas al momento de investigar un presunto acto de tortura, para
normar la investigación de este delito y armonizarla con los estándares
internacionales en la materia.