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miércoles, 12 de febrero de 2014

SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN SAN MARCOS


+ Remoción de vegetación forestal sin la autorización de SEMARNAT

+ Serán retirados sellos de clausura hasta que presunto infractor cuente con permisos y aplique medidas de restauración
 Como parte de sus labores de inspección y vigilancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Guerrero, aplicó la Suspensión Total Temporal de las actividades de remoción de vegetación forestal, en la localidad de La Estancia, Municipio de San Marcos, por carecer el inspeccionado de la autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia forestal.
Dicha medida de seguridad está prevista en el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, fracción III.
Los inspectores adscritos a esta Delegación Federal colocaron  los sellos de clausura en el sitio, mismos que serán retirados hasta  que el presunto infractor cuente con las autorizaciones correspondientes y una vez que dé respuesta a las medidas de compensación y restauración que imponga la PROFEPA.
El cambio de uso de suelo en un predio de 75 hectáreas provocó la remoción de vegetación forestal con un volumen afectado de 1,232 m3 (V.T.A.) en una superficie de 11.2 hectáreas; las especies dañadas son, entre otras,  cubato, drago, cuaulote, palo brasil, bonete, tepehuaje, palo mulato y parota,  las cuales forman parte de un tipo de vegetación conocida como selva baja caducifolia.
Cabe señalar que el inspeccionado, al alterar el uso de suelo para destinarlo a actividades no forestales, transformó la vocación natural del sitio, utilizando para ello maquinaria pesada, lo que implicó afectaciones al ecosistema forestal por los cortes y remoción de vegetación.
Respecto al suelo forestal removido, los inspectores actuantes no observaron durante el recorrido  las medidas de mitigación y compensación de impactos generados por estas actividades.
Por último, se le hizo saber al inspeccionado de las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor, en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados por esta autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.