domingo, 27 de enero de 2013

ENTREVISTA AL CONSEJERO MARCOS IGNACIO CUEVA GONZÁLEZ EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.


Marco Ignacio Cuevas

28 DE ENERO, DÍA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1

¿Que son los datos personales y porqué festejar ese día 28 de enero?

Iniciaremos esta charla con dos posiciones: 1.- No hay que confundir el derecho sobre datos personales en posesión de los llamados sujetos obligados (todos los entes públicos) y 2.- En posesión de los particulares, toda vez que el primero protegen al ciudadano sobre los datos que se encuentran en posesión de los poderes judicial ejecutivo, legislativo, ayuntamientos y dependencias inherentes, así como organismos autónomos y los que marquen las leyes de transparencia y acceso a la información y/o de protección de datos personales en  cada estado, D.F., y federal, mientras que el segundo, se basa en la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.  Un ejemplo clásico de este derecho es que antes teléfonos de México nos cobraba $10.40 por privacidad de directorio, recuerdo que en una reunión en la Ciudad de México expusimos este tema, y efectivamente la ley obligo a Telmex quitar ese cobro; sin embargo, lo traspasó ahora con el cobro de “detalle de llamadas entrantes y salientes”, y dígame Usted, ¿tienen razón? ¿Les pidieron la anuencia a los usuarios? Que yo recuerde a muchos usuarios no ¿y a los que leerán esta entrevista? ¿Ya analizaron su recibo telefónico? Ahora bien, Usted puede acudir a Telmex y pedir que ya no se lo cobren, pero ¿acaso no es una obligación de señalarle a Usted, como cualquier estado de cuenta bancario, sus entradas y salidas? Déjole pues este tema a los estudiosos del derecho. Por otro lado, existe la controversia de que si en la credencial del IFE, llevará el domicilio y demás datos personales. Júzguenlo Usted.

Hoy en día, ya no es como en los años 40´s o 50´s inclusive los 60´s, en donde la mayoría de las casas no tenían bardas. Nuestros padres podían conversar con la gente o los vecinos, o simplemente sentarse en las puertas de sus hogares, para saludar, platicar o hasta murmurar con los trasuntes. Hoy la mayoría de los hogares están protegidos con bardas y/o herrería, cercas eléctricas y/o cámaras de video, es decir, se han convertido en cárceles para los habitantes, con la consecuente angustia, desesperación, terror e impotencia, mientras los delincuentes proliferan afuera.

Por si fuera poco, al comentario anterior, la transmisión y almacenamiento de datos personales a través de los distintos medios electrónicos como el del Internet, coloca en estado vulnerable y de indefensión la intimidad no solo de la persona sino a la de su familia y/o patrimonio, principalmente a la niñez.

De ahí que, por la importancia del tema sobre la protección de datos personales, se instituyó a iniciativa del Consejo de Europa y la Comisión Europea el 28 de enero 2006, en el marco del 28 aniversario (28 enero de 1981) de la firma del Convenio No. 108 para la Protección de los Individuos con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (ETS 108), el día mundial de protección de datos. El 28 de enero de 2009, México se sumó por primera ocasión a la celebración del día de la protección de datos personales, que en este año conmemoró su cuarta edición. La conmemoración de ese día tiene y tendrá como primordial objetivo concientizar a los ciudadanos sobre la importancia de proteger su privacidad y difundir sus derechos y responsabilidades inherentes bajo el marco de la legislación europea y la difusión de mejores prácticas sobre la recolección y procesamiento de datos personales en el mundo físico y virtual. Cabe hacer mención, que nuestra Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, contempla un apartado sobre ese tema, por lo que todo individuo goza de esos derechos. Esperemos que en un futuro se prevea que cada estado maneje exprofeso una Ley de protección de datos personales, como en algunos otros estados que ya cuentan con ella, toda vez que la protección de los datos personales es una parte esencial en la vida de las personas.

¿Tenemos entendido que los datos personales es un derecho constitucional?

Efectivamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 16, menciona: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

¿Que entendemos por datos personales?

En el Lenguaje de la Transparencia, se refiere a toda información relativa a la vida privada de las personas. Dícese de la información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida afectiva y familiar, estado civil, domicilio, número telefónico, números, claves, signos, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, datos en forma de texto, imágenes, datos de análisis cualquiera que éste sea, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; correo electrónico o e-mail, estados de salud, huellas digitales, el análisis de sangre como el ADN, la fotografía o el número de afiliación de seguridad social, claves de acceso a bancos, etc., así como cualquier otra equivalente que afecte su privacidad y/o intimidad y, en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial. Datos Personales: Según el Decreto 1558/2001 del País Argentina en donde se aprueba la reglamentación de la Ley de Protección de datos personales número 25326 define a los datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

¿Que nos podría comentar sobre la protección de datos personales en el sector privado?

Vamos a dejar en claro que es un derecho que tiene toda persona en conocer y decidir, quien, como y de qué manera recaba, utiliza y compare sus datos personales, en el sector privado, los cuales son Sujetos regulados precisamente por la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. Ahora bien, los Particulares son Personas Físicas o Morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. Excepciones: Las Sociedades de Información Crediticia. Recolección y Almacenamiento de datos personales, para uso exclusivamente personal Todos tienen la obligación de poner siempre un aviso de privacidad, es decir obligándose a respetar y no divulgar cualquier dato proporcionado, por el particular.

¿Qué sanciones existen en esa Ley?
Entre los delitos que marca la Ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares, están: -Art.67 de Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia. Art. 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.  Art. 69. - Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere éste Capítulo se duplicarán.

¿Qué conclusión nos podría dar?

Primero: Conocer es nuestro derecho…. Preguntemos.  Dos: Podemos preguntar de lo que se hizo y de lo que se va a hacer, así como accesar, rectificar, cancelar y oponernos respecto de nuestros datos personales y tres: Ahora nos corresponde como ciudadanos involucrarnos con gran responsabilidad para que entre todos, sumemos más con voluntad divulgando que existen derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que los utilicen y los hagan valer, y sobre todo que les sirva, tanto para proteger nuestros datos personales como solicitar información al sector gubernamental (Federal, Estatal, Municipal y dependencias inherentes), con ello coadyuvaremos también a inhibir la corrupción, máximo hoy que todos los trámites y recursos de revisión, en caso que no les proporcionen información, los podemos hacer vía Internet y sin necesidad de presentar ninguna identificación. Muchas gracias