Marco Ignacio Cuevas |
28
DE ENERO, DÍA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1
¿Que son los datos
personales y porqué festejar ese día 28 de enero?
Iniciaremos esta charla con dos
posiciones: 1.- No hay que confundir el derecho sobre datos personales en
posesión de los llamados sujetos obligados (todos los entes públicos) y
2.- En posesión de los particulares,
toda vez que el primero protegen al ciudadano sobre los datos que se encuentran
en posesión de los poderes judicial ejecutivo, legislativo, ayuntamientos y
dependencias inherentes, así como organismos autónomos y los que marquen las
leyes de transparencia y acceso a la información y/o de protección de datos
personales en cada estado, D.F., y
federal, mientras que el segundo, se basa en la Ley Federal de protección de
datos personales en posesión de los particulares. Un ejemplo clásico de este derecho es que
antes teléfonos de México nos cobraba $10.40 por privacidad de directorio,
recuerdo que en una reunión en la Ciudad de México expusimos este tema, y
efectivamente la ley obligo a Telmex quitar ese cobro; sin embargo, lo traspasó
ahora con el cobro de “detalle de llamadas entrantes y salientes”, y dígame
Usted, ¿tienen razón? ¿Les pidieron la anuencia a los usuarios? Que yo recuerde
a muchos usuarios no ¿y a los que leerán esta entrevista? ¿Ya analizaron su
recibo telefónico? Ahora bien, Usted puede acudir a Telmex y pedir que ya no se
lo cobren, pero ¿acaso no es una obligación de señalarle a Usted, como
cualquier estado de cuenta bancario, sus entradas y salidas? Déjole pues este
tema a los estudiosos del derecho. Por otro lado, existe la controversia de que
si en la credencial del IFE, llevará el domicilio y demás datos personales. Júzguenlo
Usted.
Hoy en día, ya no es como en los
años 40´s o 50´s inclusive los 60´s, en donde la mayoría de las casas no tenían
bardas. Nuestros padres podían conversar con la gente o los vecinos, o
simplemente sentarse en las puertas de sus hogares, para saludar, platicar o
hasta murmurar con los trasuntes. Hoy la mayoría de los hogares están
protegidos con bardas y/o herrería, cercas eléctricas y/o cámaras de video, es
decir, se han convertido en cárceles para los habitantes, con la consecuente
angustia, desesperación, terror e impotencia, mientras los delincuentes
proliferan afuera.
Por si fuera poco, al comentario
anterior, la transmisión y almacenamiento de datos personales a través de los
distintos medios electrónicos como el del Internet, coloca en estado vulnerable
y de indefensión la intimidad no solo de la persona sino a la de su familia y/o
patrimonio, principalmente a la niñez.
De ahí que, por la importancia del tema sobre la protección de datos
personales, se instituyó a iniciativa del Consejo de
Europa y la Comisión Europea el 28 de enero 2006, en el marco del 28
aniversario (28 enero de 1981) de la firma del Convenio No.
108 para la Protección de los Individuos con Respecto al Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal (ETS 108), el día
mundial de protección de datos. El 28 de enero de 2009, México se sumó por
primera ocasión a la celebración del día de la protección de datos personales,
que en este año conmemoró su cuarta edición. La conmemoración de ese día tiene y tendrá como primordial objetivo
concientizar a los ciudadanos sobre la importancia de proteger su privacidad y
difundir sus derechos y responsabilidades inherentes bajo el marco de la
legislación europea y la difusión de mejores prácticas sobre la recolección y
procesamiento de datos personales en el mundo físico y virtual. Cabe hacer mención, que nuestra
Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Guerrero, contempla un apartado sobre ese tema, por lo que todo individuo goza
de esos derechos. Esperemos que en un futuro se prevea que cada estado maneje
exprofeso una Ley de protección de datos personales, como en algunos otros estados
que ya cuentan con ella, toda vez que la protección de los datos personales es
una parte esencial en la vida de las personas.
¿Tenemos entendido que los datos personales es un derecho
constitucional?
Efectivamente, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 16,
menciona: Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de
los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan
el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.”
¿Que entendemos por
datos personales?
En
el Lenguaje de la Transparencia, se refiere a toda información relativa a la
vida privada de las personas. Dícese de la información concerniente a una
persona física identificada o identificable, relativa a su origen étnico o
racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida
afectiva y familiar, estado civil, domicilio, número telefónico, números,
claves, signos, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias
o convicciones religiosas, estado de salud, datos en forma de texto, imágenes,
datos de análisis cualquiera que éste sea, orientación sexual o análogas
relacionadas con su intimidad; correo electrónico o e-mail, estados de
salud, huellas digitales, el análisis de sangre como el ADN, la fotografía o el
número de afiliación de seguridad social, claves de acceso a bancos, etc., así
como cualquier otra equivalente que afecte su privacidad y/o intimidad y, en
general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible
de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin
consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie
mandamiento de autoridad judicial. Datos Personales: Según el Decreto
1558/2001 del País Argentina en donde se aprueba la reglamentación de la Ley de
Protección de datos personales número 25326 define a los datos personales como
información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables.
¿Que nos podría comentar sobre la protección de datos personales en el
sector privado?
Vamos a dejar en claro que es un
derecho que tiene toda persona en conocer y decidir, quien, como y de qué
manera recaba, utiliza y compare sus datos personales, en el sector privado,
los cuales son
Sujetos regulados precisamente por la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los
particulares. Ahora bien, los Particulares son Personas Físicas o Morales de
carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. Excepciones:
Las
Sociedades de Información Crediticia. Recolección
y Almacenamiento de datos personales, para uso exclusivamente personal Todos
tienen la obligación de poner siempre un aviso de privacidad, es decir
obligándose a respetar y no divulgar cualquier dato proporcionado, por el
particular.
¿Qué
sanciones existen en esa Ley?
Entre los delitos que marca la Ley federal de protección de
datos personales en posesión de particulares, están: -Art.67 de Se impondrán de
tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos
personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las
bases de datos bajo su custodia. Art. 68.- Se sancionará con prisión de seis
meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate
datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se
encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Art.
69. - Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere éste
Capítulo se duplicarán.
¿Qué
conclusión nos podría dar?
Primero:
Conocer es nuestro derecho…. Preguntemos. Dos: Podemos preguntar de lo que se hizo y de lo que se va a hacer, así como
accesar, rectificar, cancelar y oponernos respecto de nuestros datos personales
y tres: Ahora nos corresponde como ciudadanos involucrarnos con gran responsabilidad
para que entre todos, sumemos más con voluntad divulgando que existen derechos
de acceso a la información y de protección de datos personales, que los
utilicen y los hagan valer, y sobre todo que les sirva, tanto para proteger
nuestros datos personales como solicitar información al sector gubernamental
(Federal, Estatal, Municipal y dependencias inherentes), con ello coadyuvaremos
también a inhibir la corrupción, máximo hoy que todos los trámites y recursos
de revisión, en caso que no les proporcionen información, los podemos hacer vía
Internet y sin necesidad de presentar ninguna identificación. Muchas gracias