>> Desde hace tres años el organismo ha operado con simulada
participación ciudadana, acusa el legislador de Morena Hugo Rafael Lustre
Ciudad de México, 05 de marzo (entresemana.mx). El presidente de la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Hugo Rafael Ruiz
Lustre, informó que ganó dos amparos que dejan sin efecto el Estatuto Orgánico
del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(CONADIS).
De las causas por las que interpuso los recursos de amparo, el
legislador federal hidalguense por Movimiento Regeneración Nacional explicó que
el CONADIS se había convertido en un mecanismo de simulación que no busca
proteger, atender y prestar ayuda en favor de las personas con discapacidad.
En conferencia de prensa, Ruiz Lustre informó que los amparos fueron
otorgados por el Juzgado VI de Distrito con sede en la Ciudad de México
(números 1322/77 y 2007/15) porque se ha coartado la participación de las
personas con discapacidad, por conducto de los cinco representantes de la
Asamblea Consultiva, debido a que éste órgano de participación ciudadana no se
ha integrado por parte de las responsables, hechos respecto de los cuales la
asociación tiene una obligación específica para cumplir con el fin de la
protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El acto reclamado es la ilegal tercera sesión ordinaria del cuerpo
colegiado denominada Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo
y la Inclusión de las Personas con Discapacidad organismo público
descentralizado, sesión celebrada en fecha 30 de septiembre del 2015 pero que
no contó con el quórum legal para la validez de la misma como acto primigenio.
Quienes son responsables de esos actos, en su momento, dijo el
presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados fueron
el entonces secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda, y la
responsable del Conadis, Mercedes Juan López. Aunque quienes deben responder
son las actuales autoridades de la Secretaría de Bienestar.
De acuerdo con el legislador, los resolutivos de las sentencias
entrañan:
>> Dejar sin efectos la primera sesión ordinaria celebrada el
veintiséis de julio de dos mil dieciséis;
>> Dejar sin efectos el Proyecto del Estatuto Orgánico del Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,
publicado en el Portal de la Comisión de Mejora Regulatoria;
>> La ilegal atribución de facultades que se concede el director
general hacia el interior de la Asamblea Consultiva mediante el estatuto
orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad sin que dicho acto fuera consultado, revisado, consentido y
mucho menos aprobado por la Asamblea Consultiva en lo condecente en los
artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27 del dicho estatuto.
>> Y que se cumpla lo que ordenan los artículos 44 y 53 de Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a efecto de que se
integre la Asamblea Consultiva y los cinco representantes de ésta formen parte
de la Junta de Gobierno para que esté debidamente integrada. Finalmente, remita
las constancias con las que acredite lo anterior.
Y es que, recordó la ilegal atribución de facultades que se concede el
director general hacia el interior de la Asamblea Consultiva mediante el
estatuto orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad sin que dicho acto fuera consultado, revisado,
consentido y mucho menos aprobado por la Asamblea Consultiva en lo condecente
en los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27 del dicho estatuto.
Así, en virtud de que violan los derechos humanos de las personas con
discapacidad, debido a que los actos reclamados destacados, se emitieron sin
que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión
Social de las Personas con Discapacidad, esté integrada completamente, ya que
debe estar integrada entre otros miembros, con cinco representantes de la
Asamblea Consultiva, la cual, es un órgano de asesoría y consulta del Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con
Discapacidad, de participación ciudadana, que entre otras atribuciones, tiene
la de impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para
personas con discapacidad, sin embargo, la Asamblea Consultiva aún no se ha
integrado y por ende, la Junta de Gobierno celebró la sesión reclamada de
treinta de septiembre de dos mil quince y aprobó el Estatuto reclamado, sin la
participación de los cinco representantes de la Asamblea Consultiva debido a su
ilegal inexistencia, por lo que dicha sesión está viciada de origen y por ende,
el Estatuto impugnado es fruto de un acto viciado.
EL diputado federal dijo que no debe pasar desapercibido que la CNDH
forma parte de la asamblea consultiva y que ha sesionado de forma ilegal
incumpliendo sentencias de amparo. Por lo que posiblemente también su primer
visitador tenga responsabilidad penal.
La responsabilidad penal por el incumplimiento de la sentencia de
amparo, así como por la repetición del acto reclamado, alcanza desde la ex
directora general, Mercedes Juan López hasta el ex titular de la Sedesol y
ahora diputado federal Luis Enrique Miranda Nava