El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó la primera parte del análisis sobre el rastreo de teléfonos de comunicación móvil, estableciendo una diferencia entre la geolocalización del origen de las llamadas, que implica una técnica de investigación judicial, y el seguimiento a una persona que conlleva aspectos legales sobre privacidad.
Durante este jueves, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos (CNDH) por las reformas en las que se modificaron los artículo 133 al Código Federal de Procedimientos Penales y 16 de la Ley de Telecomunicaciones, con los que se permite que los ministerios públicos soliciten a las proveedoras de servicios de telefonía celular información de alguna persona involucrada en una investigación relacionada con delincuencia organizada, secuestros o delitos contra la salud.
Al respecto, la CNDH argumenta que la localización geográfica de una persona viola el derecho a la privacidad, sus garantías de legalidad, y la seguridad jurídica al otorgar facultades discrecionales e ilimitadas a las procuradurías federal y estatales en el país, ya que la petición a las operadoras se hace sin un requerimiento judicial.
Los ministros de la SCJN contrastaron el derecho a la privacidad de las personas con las facultades de la autoridad que se establecen en el Código Federal de Procedimientos Penales, y 16 de la ley de Telecomunicaciones, precisando diferencia entre seguimiento de equipos y no de personas.
Además se destacó el derecho a la privacidad y se proyectó que en la continuación del análisis el próximo lunes se abordarán aspectos de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La votación a la que lleguen los ministros del pleno de la SCJN será la primera sobre el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y hasta este jueves se perfila que en tanto no se aborden las personas sino los dispositivos móviles como medio de investigación es correcto.
El Universal