Hay dos modalidades se hace este trámite: de forma presencial y no presencia
- En ambos casos, se deben cumplir ciertos requisitos para concluir el proceso
El delegado José Luis Ávila Sánchez, mencionó que para el Instituto es de gran importancia, que en el tiempo requerido, este grupo lleve a cabo el trámite, el cual se desarrolla en dos modalidades: presencial y no presencial.
Al respecto, la jefa de Prestaciones Económicas, Jovita Alvarado Guinto, indicó que la modalidad no presencial la puede realizar el pensionado con incapacidad permanente, provisional, invalidez temporal o retiro con pensión garantizada que atraviesen por casos especiales de enfermedad, que se encuentre internado en algún hospital, recluido en Centros de Readaptación Social y/o residiendo en el extranjero.
En este caso, detalló que la persona que acuda al módulo correspondiente debe presentar identificación oficial con fotografía y firma, en original y copia; tratándose de extranjeros: pasaporte, forma migratoria; documento que contenga el Número de Seguridad Social.
En caso de que el motivo sea por enfermedad del pensionado, deberá presentarse la nota médica de la visita domiciliaria, en donde se confirme la enfermedad o padecimiento, la vigencia de la nota será de 48 horas. Puede presentarlo cualquier persona preferentemente un familiar.
Si el motivo se trata de internamiento en un hospital: presentará la constancia de internamiento expedida por trabajo social, si se encuentra dentro de las unidades hospitalarias del Instituto, la vigencia de la constancia será de 48 horas; comprobante de internamiento si está en alguna unidad hospitalaria pública o privada diferente al Instituto, misma que debe entregarse al médico familiar del IMSS, para que éste elabore una nota médica que avale la información, la vigencia del comprobante es de 48 horas.
Asimismo, si el motivo es por estar recluido en un Centro de Readaptación Social, el familiar presentará la constancia de internamiento con vigencia de 30 días naturales.
La comprobación de supervivencia de pensionados en el extranjero se realizará a través de un familiar, quien deberá presentar Fe de Vida expedida por las representaciones consulares de México en el extranjero, misma que deberá tener una vigencia máxima de hasta 45 días naturales.
De su entrega al Instituto, se encarga la Secretaría de Relaciones Exteriores y debe contener: referencia de que es un documento expedido a petición del interesado, número de orden, nombre completo del derechohabiente (nombre(s), apellido paterno y apellido materno); número de Seguridad Social, el tipo de identificación con el cual se acreditó y el folio o clave que corresponde a dicho documento; domicilio en el extranjero; fotografía reciente; fecha en la que se realiza la comprobación de supervivencia; firma o, huella dactilar o en su caso la referencia del por qué no puede estamparse la Fe de Vida y sello del consulado emisor del certificado.
Alvarado Guinto indicó que la Comprobación de Supervivencia se debe realizar por lo menos una vez cada seis meses, que se contarán a partir de la última comprobación, si no se hace, se suspenderá automáticamente el pago de la pensión.
Al realizar la comprobación de supervivencia, el pensionado recibirá un comprobante, donde le indican la próxima fecha máxima para realizar nuevamente el trámite, agregó.
En la modalidad presencial, el pensionado debe acudir personalmente y presentará una identificación oficial con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser: IFE, pasaporte, cédula profesional, credencial ADIMSS. En el caso de pensión por orfandad y ascendientes deben acudir todos los beneficiarios; en el caso de los menores de nueve años podrán presentar su carnet de citas médicas.
En los módulos de comprobación de supervivencia también se pueden solicitar informes de pagos, hasta de 18 meses antes.
Destacó que en el caso de que el pago de la pensión se encuentre suspendido, se podrá reactivar con el trámite de comprobación de supervivencia de manera automática y se le hará la reposición de las mensualidades que se le adeuden, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, con abono a su próxima mensualidad.
En Guerrero se cuenta con Módulos de Comprobación de Supervivencia, distribuidos en las subdelegaciones de Acapulco, Iguala, Chilpancingo y Zihuatanejo.
También en las Unidades de Medicina Familiar de estas ciudades y de las poblaciones de Atoyac de Álvarez, San Marcos, Tecpan de Galeana, Coyuca de Benítez, Ometepec, Tierra Colorada, Chilapa de Álvarez, Tlapa de Comonfort, Taxco de Alarcón, Ciudad Altamirano y Petacalco.
La Delegación del IMSS en esta entidad reitera el llamado a los pensionados o sus familiares para no dejar de cumplir con la comprobación de supervivencia cada seis meses, para recibir en tiempo y forma sus pagos que por derecho laboral les corresponde.