MOISÉS SÁNCHEZ LIMÓN |
No, los candados en los Estatutos del
Partido Revolucionario Institucional, no sólo son impedimento para que el
secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, pueda ser candidato del
tricolor a la Presidencia de la República. También para los secretarios de
Educación Pública y de Salud.
Los artículos 23 y 166 de los
Estatutos tricolores marcan los requisitos que deben cubrir quienes pretendan
la nominación a la Presidencia de México. Y se requiere de una puntual lectura
de sus incisos para concluir que la puerta no tiene resquicio alguno por el que
pueda filtrarse, incluso mediante interpretaciones subjetivas, un candidato a
modo.
Por eso la importancia del rumbo y
acuerdos a que lleguen los integrantes de la Mesa Nacional de Estatutos, que se
realizará miércoles y jueves de la semana próximo en la ciudad de Campeche,
gobernada por un distinguido priista, Alejandro Moreno Cárdenas.
Los delegados participantes en dicha
Mesa tienen la enorme responsabilidad política y social de determinar la ruta que
tomará la sucesión presidencial para el PRI. ¿Presiones, recomendaciones,
apoyos?
Quienes debatirán la vigencia de los
Estatutos y una propuesta, que la hay, para abrir esos candados, asisten sin
apoyo financiero del PRI. Cada cual, según trascendió, pagará sus gastos de
transportación, hospedaje y alimentación. Pero, ¿van sin línea?
Lo cierto es que tendrán que abordar y
determinar si lo previsto en el Capítulo IV, De la Integración del Partido, en
su Sección 1. De los afiliados, específicamente en el Artículo 23, respecto de
las categorías que tienen conforme a las actividades y las responsabilidades
que desarrollen:
I. Miembros, a los ciudadanos, hombres
y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;
II. Militantes, a los afiliados que
desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;
III. Cuadros, a quienes con motivo de
su militancia:
a) Hayan desempeñado cargos de
dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.
b) Hayan sido candidatos del Partido,
propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.
c) Sean o hayan sido comisionados del
Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales,
casillas federales, estatales, municipales y/o distritales.
d) Hayan egresado de las instituciones
de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los
sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones
partidistas.
e) Desempeñen o hayan desempeñado un
cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de
dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su
estructura.
f) Participen de manera formal y
regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el
Partido. g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.
h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus
antecedentes; y
IV. Dirigentes, a los integrantes:
a) De los órganos de dirección
deliberativos, previstos en las fracciones i, ii, iii, vii y viii del artículo
64;
b) De los órganos de dirección
ejecutivos, previstos en las fracciones iv y xi del artículo 64;
c) De los órganos de defensoría y
jurisdiccionales, previstos en las fracciones v, vi, ix y x del artículo 64; y
d) De los órganos de representación
territorial previstos en la fracción xii del artículo 64 y el párrafo segundo
del artículo 53.
De la puntual lectura de este
ordenamiento estatutario, no se debe perder de vista lo establec ido en el Capítulo
III De la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular
La Sección 1 De los requisitos para
ser candidatos, el Artículo 166 acota:
El militante del Partido que pretenda
ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce
de sus derechos políticos;
II. Satisfacer los requisitos exigidos
por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de
que se trate;
III. Ser militante y cuadro, habiendo
mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de
Acción, así como observancia estricta de los Estatutos del Partido;
IV. No haber sido dirigente, candidato
ni militante destacado de Partido o asociación política, antagónicos al Partido
Revolucionario Institucional, a menos que exista declaratoria de la Comisión
Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos
como militante del Partido.
V. Estar al corriente en el pago de
sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la
Secretaría de Finanzas;
VI. Protestar cumplir las
disposiciones del Código de Ética Partidaria;
VII. Mostrar una conducta pública
adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o
federal, o en el desempeño de funciones públicas;
VIII. Presentar un programa de trabajo
ante el órgano de Partido que corresponda;
IX. Para los casos de Presidente de la
República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá
acreditar la calidad de cuadro, con diez años de militancia partidaria;
X. Acreditar su conocimiento de los
Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y
formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo
Político, a.c. y sus filiales estatales y del Distrito Federal;
El resto de las fracciones,
hasta la
XVI tienen su importancia, pero la fundamental se ciñe a la fracción IX. ¿Sólo
José Antonio Meade sería beneficiado por la reforma estatutaria? El caso es
que, de acuerdo con importantes cuadros, éstos sí con la cobertura requerida
para hablar con fundamento, la reforma está en camino y el más viable candidato
a la Presidencia de la República es el aún secretario de Hacienda. Dicen.
Conste.
@msanchezlimon