miércoles, 12 de agosto de 2020

¡UN HECHO! PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO REAPERTURA GRADUAL DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES A PARTIR DEL 12 DE AGOSTO



*Autorizan reinicio de actividades al 40% de su capacidad en cines, teatros, museos y el 30% en albercas públicas

Chilpancingo.- Con el objetivo de concretar las acciones encaminadas a seguir haciendo frente a la pandemia del Covid-19, se publicó el Periódico Oficial del Estado el acuerdo de reapertura gradual de algunas actividades no esenciales a partir del 12 de agosto.

El acuerdo establece la  reapertura gradual, ordenada y controlada al 40 por ciento de su capacidad de operación diaria, a partir del 12 de agosto, observando y acatando los protocolos y medias sanitarias implementadas para evitar el contagio de COVID-19 las siguientes actividades: cines, teatros, museos y albercas públicas.

Para el desarrollo de estas actividades se tendrán que adoptar medidas sanitarias de manera ordenada y responsable, a fin de garantizar la salud de las personas que asistan a estos lugares, bajo condiciones dignas y adecuadas durante su acceso y permanencia.

Entre las medidas destacan establecer un filtro de supervisión a la entrada de las salas, para la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, uso obligatorio de cubre bocas, a la entrada y durante toda la función, aforo del 40 por ciento, evitar el acceso de la población vulnerable (niños menores de 5 años y adultos mayores de 60 años o aquellos con enfermedades respiratorias, entre otras), hasta que el semáforo lo indique.

Las medidas para el personal/trabajadores serán las siguientes: Poner en condiciones de higiene el área de trabajo, el personal de limpieza deberá utilizar guantes desechables de uso doméstico, evitar el uso de joyería, accesorios y bolsos grandes, así como portar barba en el caso de los hombres.


Mientras que en las albercas públicas, se deberá establecer un filtro de supervisión a la entrada para la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, el uso obligatorio de cubre bocas de las personas que se encuentren al interior de la alberca, se exceptúa de lo anterior a la persona que realice la actividad, se deberá implementar el uso de carriles de manera alternada.

También establecer aforo del 30 por ciento de capacidad, atendiendo al tamaño de la piscina, evitar el acceso de la población vulnerable (niños menores de 5 años y adultos mayores de 60 años o aquellos con enfermedades respiratorias, entre otras), hasta que el semáforo lo indique.