MOISÉS SÁNCHEZ LIMÓN |
Entre martes y miércoles
de esta semana, en sesión extraordinaria, senadores y diputados atenderán, con
carácter prioritario, la instrucción presidencial de enmendar yerros en torno
al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, mejor conocida como Ley 3de3.
Con ello, los empresarios
–capitanes de empresa y de los dineros nacionales—quedarán exentos de presentar
de manera obligada su declaración patrimonial y de intereses, cuando firmen
contratos de obras y servicios o reciban dinero de recursos públicos.
Este proceso legislativo
será el colofón de una pelea arreglada, tongo en términos boxísticos, y se
concretará la prioridad a una iniciativa ciudadana firmada por los próceres de
siempre, dizque luchadores sociales e intelectuales abajofirmantes que se
salieron con la suya y lograron la aprobación y luego enmienda de lo aprobado
dizque en el mejor ánimo de combatir a la corrupción.
Sí, pero es incompleta
merced a los arreglos y supuestos olvidos de personajes como Emilio Gamboa
Patrón, Roberto Gil Zuarth, Fernando Herrera Ávila y César Camacho Quiroz. En
fin; sentará, en todo caso, el precedente de haber soslayado una iniciativa
ciudadana, presentada hace más de dos años por ciudadanos sinaloenses, cuyo
contenido tiene mayor alcance que la Ley 3de3.
Veamos. Para impulsar la
iniciativa ciudadana de Ley 3de3, se requirió de 120 mil firmas de apoyo y se
procesó legislativamente con tal celeridad que el PRI asumió costos políticos
provocados por unos senadores del PAN que le metieron tanto ruido que, al final
de cuentas, el presidente Enrique Peña Nieto tuvo que hacerle observaciones y
regresarla al Congreso de la Unión.
Pero, en septiembre de
2014, con el respaldo de 227 mil 130 firmas, los diputados locales miembros del
Partido Sinaloense (PAS), Héctor Melesio Cuén Ojeda, María del Rosario Sánchez
Zatarain y Robespierre Lizárraga Otero, propusieron reformas constitucionales para
aplicar la Segunda Vuelta y la Revocación de Mandato. Retomo parte esencial de
esa iniciativa ciudadana que vive el sueño de los justos en el archivo del
Senado. A saber:
“Se propone adicionar el
apartado A del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con el objeto de instrumentar la segunda vuelta; para estos
propósitos, se plantea cambiar de sistema electoral, es decir, de pasar de
sistema de mayoría relativa al de mayoría absoluta. De esa forma, se estará
dando forma a la celebración de la segunda vuelta electoral.
“La autoridad electoral,
al convocar la segunda vuelta electoral, legitima al candidato ganador cuando
se vuelve a repetir la elección. Así, en términos de ley pronunciará la
declaratoria de la elección para presidente de la República, Senadores o
Diputados Federales.
“Se da la oportunidad para
que si alguno de los contendientes declina participar en esa segunda votación
se le otorgue la constancia de mayoría al candidato que obtuvo el mayor número
de votos. Acto seguido, se señalará la fecha en que deba desarrollarse la
jornada electoral correspondiente a la segunda votación. Asimismo, el Instituto
Nacional Electoral deberá difundir en el ámbito correspondiente la fecha arriba
señalada, los candidatos y las fórmulas contendientes a través del Diario
Oficial de la Federación.
“También se establecen las
reglas en las que no se convocará a una segunda votación, es decir, cuando haya
votado más del cincuenta por ciento de los electores; cuando exista una
diferencia de más de cinco puntos porcentuales entre el candidato o fórmula
ganadora y el segundo lugar, habiendo obtenido aquél por lo menos el cuarenta
por ciento de la votación válida emitida en el país, la entidad o el distrito
de que se trate; y cuando ninguno de los candidatos a presidente de la
República o de las fórmulas contendientes para senador o diputados hubieren
obtenido al menos el cuarenta por ciento de la votación válida emitida, pero la
diferencia de votos entre los candidatos, ubicados en primer y segundo lugares
sea superior a diez puntos porcentuales.
“También en dicho artículo
se propone adicionar el Apartado B para regular la revocación del mandato a
través de una forma de consulta popular mediante la cual la mayoría absoluta de
los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, pueda recusar el
nombramiento de autoridades elegidas en los procesos electorales federales, o
bien, la designación hecha por los poderes Ejecutivo y Judicial.
“Los servidores públicos
elegidos popularmente podrán ser recusados en cualquier momento de su mandato,
siempre que hayan ejercido más de una tercera parte del tiempo de su encargo.
“La revocación del mandato
procederá para el presidente de la República, los senadores y diputados
federales y para funcionarios designados por los poderes Ejecutivo o
Judicial.Las disposiciones del Apartado B aplican también para los organismos
de la federación, autónomos y descentralizados.
“Tratándose de
funcionarios públicos designados por los poderes Ejecutivo o Judicial, la
petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el
nombramiento para su reconsideración.
“El artículo 116 de la
Constitución prevé que las entidades federativas regularán lo relativo a la
segunda vuelta electoral con el objeto de legitimar los triunfos obtenidos en
las urnas por los gobernadores, diputados locales, presidentes municipales,
regidores y síndicos que la ley determine. Así también, legislarán la
revocación de mandato en sus disposiciones constitucionales y secundarias para
garantizar que los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, puedan
recusar el nombramiento de sus autoridades elegidas en los procesos electorales
estatales, municipales y del Distrito Federal; o bien, la designación hecha por
los poderes Ejecutivos y Judiciales, del Distrito Federal o de los
ayuntamientos.
“La revocación del mandato
procederá para gobernadores, diputados locales, presidentes municipales,
síndicos y regidores, así como para jefe de Gobierno, delegados y asambleístas
del Distrito Federal y para funcionarios designados por los poderes Ejecutivos
locales, municipales y del Distrito Federal y los poderes Judiciales de las
entidades federativas. Estas disposiciones aplican también para los organismos
del Estado, autónomos y descentralizados”.
¿Qué le parece? Tiene
razón el diputado sinaloense Héctor Melesio Cuén Ojeda, es una vacilada la
llamada Ley 3 de 3 que senadores y diputados enmendarán esta semana en sesión
extraordinaria, a solicitud del presidente Enrique Peña Nieto, porque no va al
fondo y hay muchas formas de evadir al escrutinio popular.
En todo caso, pregunta
Cuén Ojeda --ex candidato al gobierno de Sinaloa por el Partido Sinaloense
(PAS) que, en los comicios del pasado 5 de este mes, desplazó al PAN y al PRD
instalándose en aquella entidad como la segunda fuerza política después del
PRI—por qué el Senado fue omiso y privilegió a la iniciativa que dio vida a la
Ley General de Responsabilidades Administrativas que forma parte del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Cuén Ojeda lamenta el
desprecio de los senadores a las propuestas de la sociedad civil y se declaró
dispuesto a combatir la decisión senatorial de haber enviado a la congeladora a
la iniciativa de revocación de mandato, porque ésta es la medida legal idónea
para acabar con la corrupción en el sector público y también, en el privado.
Y retó a los senadores:
“Tengan pantalones y dictaminen esta iniciativa de revocación de mandato, o de
plano digan que no, pero le den vueltas”. ¿Iniciativa ciudadana de primera y de
segunda? Digo.
LUNES. ¿Emilio Gamboa
estará bien despierto en la sesión extraordinaria de mañana martes? No le vayan
a dar otro susto los panistas. Conste.
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