lunes, 16 de febrero de 2015

¿QUÉ PASA, GOBERNADOR ROGELIO ORTEGA? Carlos Reyes Romero

CARLOS REYES ROMERO
“Cuando… el bien y la justicia signifiquen lo mismo para todos. Ese día reinará la paz”
Gerardo Laveaga. El sueño de Inocencio.
Lamentable, muy lamentable y desafortunada su respuesta al reclamo de justicia de Doña Martha Idalia Obezo Viuda de Chavarría.
La señora Obezo sólo pide lo justo: que la Fiscalía General del Estado retome la investigación de la ejecución de su esposo el diputado Armando Chavarría, asesinado el 20 de agosto de 2009, hace más de cinco años.
Para ello, la viuda de Chavarría solicita que se cree una fiscalía especializada que investigue el caso y finque las responsabilidades que haya menester a quien corresponda.
El ex gobernador de Guerrero Ángel Aguirre prometió crear dicha Fiscalía pero, muy en su estilo, jamás la concreto. Ahora Usted de plano dice que no puede, dizque porque la Fiscalía por ley es autónoma.
Eso es lo más lamentable y desafortunado de su respuesta, porque en la práctica es una abdicación de la justicia y parece inaugurar una nueva manera de eludir las responsabilidades y el compromiso, asumido con el cargo, de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes que nos rigen.
Es sabido que algunos gobernantes antes de transferir a sus colaboradores las peticiones de los ciudadanos, le agregan la leyenda: “Autorizado. HP”. El solicitante cree entonces, entusiasmado, que eso significa “Hazlo Pronto”, cuando en realidad es: “Hazte Pendejo”.
Usted en cambio se escuda en un supuesto escrupuloso respeto a la Ley para esconder, en la práctica, su negativa a hacer justicia en el caso Chavarría y en el de Nestora Salgado García y, como consecuencia, en el de los otros ciudadanos presos por motivos políticos, que le heredo Ángel Aguirre.
Pero pasemos al fondo del asunto. ¿Porque una fiscalía especializada para el caso Chavarría?
Primero.- Porque así lo amerita este relevante y emblemático caso; se trata de un presunto crimen de Estado o, dicho a la manera del ilustre jurista Don Sergio García Ramírez, de un crimen perpetrado desde o dentro del Estado.
Armando Chavarría Barrera era cabeza del Poder Legislativo del estado, cuando que fue ultimado y la autoría intelectual de su asesinato se atribuye a quien era titular en ese momento del Poder Ejecutivo de Guerrero, nada más ni nada menos que al ex gobernador Zeferino Torreblanca Galindo.
Esa simple circunstancia es suficiente para que se retome la investigación y se lleve hasta sus últimas consecuencias. Tiene que esclarecerse sí efectivamente Zeferino Torreblanca Galindo es el culpable intelectual del asesinato de Armando Chavarría Barrera para, en su caso, sujetarlo a debido proceso y aplicarle la justicia o exonerarlo. Así de simple.

Ciertamente, el principal autor material del crimen ya está muerto, el comandante de la policía judicial del estado Trinidad Zamora Rojo, ejecutado dizque “por delator”; pero los otros participantes viven y son localizables y existe el testimonio judicial del entonces procurador Alberto López Rosas.
Lo primordial es que el presunto autor intelectual, Zeferino Torreblanca Galindo ya no goza de inmunidad constitucional, de fuero pues; aunque lo anda buscando desesperadamente, vía una nueva elección popular, para obtener otros cinco años de impunidad.
Segundo.- La viuda de Armando Chavarría, tiene pleno derecho a que: “el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia”, como lo estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además no puede todavía ˗subrayo el todavía˗ hacerse de otra manera porque jurídica y técnicamente es obligado todavía ˗insisto en el todavía˗ que la investigación de los delitos la haga el ministerio público y que sea él quien ejercite la acción penal ante los tribunales, según la interpretación todavía ˗una vez más todavía˗ predominante acerca de lo que estipula al respecto el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es increíble, pero en el sistema judicial vigente en el país, los mexicanos no tenemos todavía derecho real y efectivo de acudir directamente ante un juez en demanda de justicia en materia penal.
Podemos acudir directamente ante un juez en todas las demás ramas del derecho (civil, administrativo, fiscal, laboral, agrario, familiar, etc.), menos en el ámbito penal. A güevo tiene que ser a través del ministerio público.

Es una verdadera aberración jurídica y una total negación de los derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos, pero así de brutal es, desgraciadamente.
Digo desgraciadamente, porque todos sabemos el viacrucis y el batallar de las víctimas con el ministerio público para lograr que efectivamente se haga la investigación y que se ejerza la acción penal contra los delincuentes.
Ciertamente la reforma constitucional de junio del 2008, abrió una luz en el túnel al establecer al final del segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución, que: “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”
Con la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales eso ya puede hacerse, pero se corre el riesgo de que entonces el ministerio público le niegue a la víctima, la prestación de “los servicios que constitucionalmente tiene encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia”; como los leguleyos lograron filtrar en el mencionado Código.
Tercero.- ¿Desde cuándo autonomía significa independencia? Suponiendo sin conceder que así fuera, los entes públicos ˗aún los independientes˗ pueden establecer convenios o pactar acuerdos en beneficio del bien público.
Nadie le está pidiendo, Gobernador Rogelio Ortega, que le haga manita de puerco al Fiscal General del estado, sino que en todo caso lo convenza o convenga con él que se aplique el principio pro persona y el garantismo jurídico que actualmente tutela nuestra Constitución, para encauzar debidamente el caso Chavarría, lo mismo que para poner en libertad a Nestora Salgado y a los otros ciudadanos injustamente presos por motivos políticos. 
Además, extraoficialmente se sabe que el Fiscal expide sus nombramientos de Fiscales Regionales y Especiales de común acuerdo con Usted, porque así lo dice en los oficios con que comunica sus decisiones a los otros poderes.
No cometa el mismo error de solapar los crímenes de Armando Chavarría, del diputado federal Moisés Villanueva de la Luz y del dirigente social Arturo Cardona y sus compañeros; ni de convalidar la criminalización de la lucha social y el injusto encarcelamiento de quienes defienden a sus pueblos, como lo hizo su antecesor Ángel Aguirre Rivero.

Rectificar es de sabios; Usted lo sabe bien por su formación académica.