martes, 18 de marzo de 2014

CLAUSURA PROFEPA OBRAS DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO EN CUAJUINICUILAPA, GUERRERO

+ El Inspeccionado no presentó autorizaciones en materia forestal e impacto ambiental
+ Afectaciones en  una superficie de 9,106 metros cuadrados

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras y actividades del banco  de préstamo de extracción de material pétreo o rocoso, en la localidad Barajillas del municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, por carecer de las autorizaciones oficiales en materia forestal e impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Lo anterior, luego de que el presunto infractor de la legislación ambiental realizó el cambio de uso de suelo en un predio particular sin la autorización correspondiente, al remover vegetación en terrenos forestales de selva baja caducifolia en una superficie de 9,106 metros cuadrados, afectando especies conocidas en la región como cubata, gatuño, papelillo,  cirulo silvestre y otras especies como pitaya, nopal y órgano columnal.

El predio está inmerso en terrenos forestales, conformados por un área irregular, donde se llevaron actividades de remoción total de la vegetación natural por la extracción de material pétreo o rocoso con el uso de maquinaria pesada. Se hicieron cortes de suelo orgánico y del horizonte rocoso con seis retroexcavadoras de movimiento de oruga y un trascabo, lo que se tradujo en una superficie afectada de 9,106 metros cuadrados de terreno forestal.

Dichas actividades  modificaron la topografía y vocación natural del sitio al haberse  removido la vegetación forestal  y afectado la orografía.

En los trabajos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales no se detectó un área para su almacenamiento, conservación o para actividades de reforestación. De igual manera, se observó un apilamiento de material pétreo en almacenaje, como prueba de los trabajos recientes efectuados en el sitio.

La medida de seguridad impuesta se levantará hasta que el inspeccionado presente las autorizaciones que expide la SEMARNAT en materia forestal e impacto ambiental.

Cabe señalar que el inspeccionado y presunto infractor de la legislación ambiental incumplió los preceptos 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 28, párrafo primero, fracciones III y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el artículo 5°, párrafo primero, incisos L) y O) del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.