domingo, 19 de febrero de 2012

SEDESOL CONTRA HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL LABORAL


      Instalará un Comité de Atención, Prevención y Seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral
·         Necesario fortalecer un clima laboral  incluyente y de respeto mutuo entre las y los trabajadores de cualquier nivel jerárquico
·         Indispensable fomentar una cultura de denuncia y para ello se debe de informar

Con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un clima laboral  incluyente y de respeto mutuo entre las y los trabajadores de cualquier nivel jerárquico, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) instalará un Comité de Atención, Prevención y Seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral.

Atendiendo la instrucción de su titular, Heriberto Félix Guerra, personal de la dependencia inició un proceso de capacitación por parte del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para prevenir, atender y dar seguimiento al hostigamiento sexual laboral para,  posteriormente, instalar su comité, el cual tendrá como objetivo establecer un proceso que incluye la prevención, la atención y la sanción de casos; generar un programa de quejas que garantice la confidencialidad de los casos; y, establecer una instancia colegiada que dirima los asuntos relacionados con el hostigamiento y acoso sexual.

El Secretario Félix Guerra ha señalado que para combatir estas malas prácticas, es necesario fomentar una cultura de denuncia y para ello se debe de informar a las y los trabajadores; además de  generar las condiciones para  atender la denuncia, por ello la importancia de contar con este Comité.

La integración del Comité se desarrollará bajo un grupo de trabajo intra-institucional que prevendrá y recopilará la información sobre los probables casos de hostigamiento y acoso sexual.

El documento de atención se entregará al Órgano Interno de Control por ser la autoridad facultada para iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a fin de determinar las responsabilidades que hubieran tenido lugar.

Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, este mecanismo será aplicable tanto para esta Dependencia, como para el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.