martes, 23 de septiembre de 2014

AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL, UN SERVICIO MÁS QUE OFRECE EL IMSS A SUS DERECHOHABIENTES


Invita delegado a informarse sobre esta prestación
Entre los diversos servicios que ofrece la Delegación Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra la ayuda para gastos de funeral, que se otorga al familiar del asegurado o pensionado fallecido, informó el delegado José Luis Ávila Sánchez.
El funcionario federal indicó que el IMSS busca siempre el beneficio para los derechohabientes, por lo que invita a sus asegurados a enterarse en qué consiste esta prestación.
La Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales explicó que la cantidad a pagar por este beneficio es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de defunción.
En 2013, el Instituto brindó el apoyo a 373 personas. De enero a junio de este año se ha brindado este servicio a 342 derechohabientes que lo solicitaron, explicó la titular de la jefatura de Prestaciones Económicas, Jovita Alvarado Guinto.
Los requisitos para tener derecho a la ayuda son: que cuando fallezca un asegurado por enfermedad no profesional o maternidad, debe tener un mínimo de doce cotizaciones acreditadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
Los requisitos para tener derecho a la ayuda son: que cuando fallezca un asegurado por enfermedad no profesional o maternidad, debe tener cotizado un mínimo de doce cotizaciones en los nueve meses anteriores al fallecimiento. 
En caso de que el fallecimiento sea de un pensionado deberá de haber estado vigente en sus derechos.  La solicitud se debe presentar antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o pensionado. El asegurado debe estar vigente al momento del fallecimiento.
La documentación que se debe presentar para hacer la solicitud es: Identificación oficial del interesado con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria. 
Copia certificada del acta de defunción y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. 
Cuenta original de los gastos de funeral y copia fotostática para cotejo (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación).
De ocurrir el deceso en el extranjero en un país con idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Se requiere documento que contenga el número de seguridad social del finado. Solo tratándose de fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, copia simple del aviso para calificar probable riesgo (ST-1 o ST-7), calificado por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto. 
Cada documento debe presentar original y copia. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado. Alvarado Guinto refirió el cobro está disponible en la sucursal bancaria que se indique en la clínica a la que se asiste, con la siguiente información: volante de pago, documento emitido por el Instituto. 
Así como identificación oficial (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional). El derecho a reclamar el pago de la ayuda para gastos de funeral es de un año, contado a partir de la fecha de defunción.
Alvarado Guinto aclaró que todos los trámites son gratuitos y para iniciarlos se debe acudir a la oficina de los Servicios de Prestaciones Económicas con la solicitud elaborada, en un horario de 8:00 a 15:00 horas  de lunes a viernes.
Finalmente, el delegado José Luis Ávila Sánchez, reiteró el compromiso del Seguro Social de brindar todos sus servicios con calidad y calidez, siempre para brindar la mejor de las atenciones a sus derechohabientes.