lunes, 22 de mayo de 2017

PRONUNCIAMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO

C. LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG. Secretario de gobernación Federal.

C. GENERAL DE DIVISIÓN DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA. Secretario de la Defensa Nacional.

C. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de Guerrero.
P R E S E N T E.

                         
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO.

El Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C. fundado el 12 de Julio de 1967, que me honro en presidir, con motivo de la información que en días recientes ha comenzado a circular en diversas redes sociales y medios de  comunicación respecto de que desde el pasado día 15 de mayo del año 2017, feneció la vigencia del Convenio autorizado por la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) para hacerse cargo de los Centros de Control C-4 en Acapulco, Chilpancingo e Iguala y que por tanto su operación será entregada a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, por este conducto tenemos a bien emitir el siguiente:

                           P R O N U N C I A M I E N T O.

PRIMERO. Solicitamos como integrantes de la sociedad civil organizada a la Secretaría de Gobernación Federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y al Gobierno del Estado de Guerrero, se instrumenten los mecanismos suficientes y necesarios para que los Centros de Control y Vigilancia C-4 de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo e Iguala de la Independencia, continúen bajo la operación del Ejército Mexicano.

SEGUNDO. Dar continuidad a la capacitación de personal suficiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, para que en su oportunidad y una vez que cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se hagan cargo del control  y actúen en consecuencia.

TERCERO. Nuestra petición tiene su fundamento en lo establecido por los Artículo 8 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cobra aplicación además la Jurisprudencia que a continuación se detalla:

Época: Novena Época
Registro: 192080
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Abril de 2000
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 38/2000
Página: 549

EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).

La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.

Atentamente.
Por el Consejo Directivo.


Lic. Victoriano Sánchez Carbajal.