Los diversos casos de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes han provocado que el Vaticano defina lineamientos para prevenir y castigar esos delitos. La Iglesia mexicana prepara su guía al respecto.
Benedicto XVI y el Sínodo de obispos en la Basílica de San Pedro, en el Vaticano en 2010. Foto: Tony Gentile/ Reuters
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) concluyó la elaboración de la guía sobre la prevención y combate a la pederastia solicitada por el papa Benedicto XVI, en la que se obliga a los obispos a “remitir” a los responsables de abusos sexuales contra menores de edad a las “legítimas autoridades” civiles. Se establece que se brindará apoyo espiritual y legal a las víctimas, además de ofrecer espacios seguros para los niños y los jóvenes.
Durante la 93 Asamblea Plenaria de la CEM, del pasado 16 de abril en su sede de Lago de Guadalupe, en Cuautitlán Izcalli, además de dialogar con los candidatos de la Presidencia de la República, se presentará el documento que deberá aprobarse el próximo miércoles 18, de esta forma se busca hacer eco con toda la Iglesia católica para intentar “cerrar esa dolorosa herida y evitar que se repita”.
El texto, elaborado por una comisión episcopal representada por el obispo de Tula, Juan Pedro Juárez Meléndez, tendrá que ser entregado a la Congregación para la Doctrina de la Fe el próximo mayo, de acuerdo con las instrucciones recibidas desde el año pasado por parte del Vaticano.
Pese a que el abuso de menores por parte de clérigos en México no fue un tema considerado importante para tratar con el papa Benedicto XVI en su reciente visita a México, los obispos desde hace un año elaboran esa guía, que contempla los cambios legislativos que se dieron en el Código Penal en 2010.
En noviembre pasado, durante su 92 Asamblea General, se presentó a los obispos un avance del texto y se tomaron en cuenta diversas opiniones para continuar con su elaboración.
Las instrucciones recibidas por el Episcopado Mexicano desde el Vaticano fueron precisas, a través de una carta enviada por la Congregación para la Doctrina de la Fe firmada por su prefecto, el cardenal William Levada: elaborar la guía de acuerdo con las normas civiles vigentes en cada país.
Al respecto, Charles Schicluna, promotor de Justicia (fiscal) de la Doctrina de la Fe para los delitos graves de los sacerdotes, afirmó que los principales responsables de responder contra los abusos a menores son los obispos locales, y puntualizó: “Corresponde al obispo diocesano establecer los parámetros para una respuesta adecuada al triste fenómeno de los abusos sexuales contra menores. Una respuesta que es parte esencial del concepto del bien común de la Iglesia”.
Y uno de los “bienes fundamentales” de la Iglesia es la protección de la inocencia de los niños, así como la creación de un ambiente donde los jóvenes puedan madurar de manera sana.
Advirtió que la prevención de la pederastia es a través de la educación de la comunidad, para ayudar a crear un ambiente en donde sea más fácil identificar los “signos del abuso del poder con fines eróticos”.
“El triste fenómeno de los abusos sexuales exige una respuesta... Ciertamente, la inercia no es una adecuada respuesta, y tampoco lo es la cultura del silencio o la represión. Una adecuada respuesta es la formación, creíble atención a quienes sufren, y buscar la justicia”, agregó.
Uno de los principales colaboradores para la elaboración de dicho documento del Episcopado Mexicano fue el obispo coadjutor de la diócesis de Papantla, Jorge Carlos Patrón Wong, psicólogo y ex presidente de seminarios de México y América Latina; además fue elegido por la CEM para asistir, en febrero pasado, a un simposio sobre abusos a menores realizado en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
Ahí, el obispo destacó la importancia para la Iglesia de recuperar la confianza de la sociedad; por eso está comprometida, desde hace tiempo, a erradicar los abusos y desviaciones insanas, ya que “toma de manera seria, profunda, y también científica esta realidad”.
Conferencia del Episcopado Mexicano en abril de 2010. Foto: Víctor Cruz/ Archivo
NO ES GRAVE LA PEDERASTIA EN MÉXICO
Patrón Wong adelantó que se ayudará “a las víctimas con todo el apoyo espiritual, humano, y con todo el apoyo legal”, y “crearemos y estamos creando propuestas concretas y proyectos concretos para que desde la Iglesia se generen espacios más seguros, más nobles para nuestros niños y jóvenes, en la sociedad, en las instituciones educativas, y para la Iglesia”.
Al tratar el tema de los seminarios, manifestó que la Iglesia pondrá especial atención en prevenir este tipo de conductas a través de la detección de la idoneidad o no de las personas para ser sacerdotes. Consideró que “hay muchos elementos de maduración humana, espiritual, psicológica, pastoral, intelectual y de relación que dan signo de idoneidad o no”, y que “la Iglesia está proponiendo, tal y como se está realizando en muchos seminarios, un acompañamiento más cercano, más profundo, para integrar a cada seminarista”.
En el Vaticano puntualizó que la situación de la pederastia del clero mexicano “no es grave, aunque no por ello no sea seria”, y que “esta plaga es muy penosa”. Reconoció que el fenómeno es mundial, pero que en México “se extiende en diversos sectores de la población y la mayoría de los casos se registran en la familia”.
Los obispos mexicanos, dijo, “implementarán prácticas transparentes para evitar que se repitan estos crímenes” que van en contra del ser de la Iglesia y del sacerdocio. La Iglesia, sostuvo, debe estar muy atenta a la prevención de estos casos, también a través de la denuncia ante las autoridades civiles. “Tiene que acompañar a la persona, tanto a nivel humano como espiritual, y también en el proceso legal, favoreciendo que se haga justicia”.
En México, manifestó, existen sacerdotes, sicólogos, terapeutas, laicos especializados e integrantes de la vida consagrada para atender estos casos.
El obispo de San Cristóbal de las Casas, Felipe Arizmendi, al tocar el tema de la pederastia clerical en uno de sus mensajes semanales, señaló: “¿Qué hacer para evitar que haya sacerdotes pederastas? Las Normas Básicas dan criterios tajantes: al concluir el Seminario Menor (bachillerato), el alumno debe haber ‘consolidado su identificación psico-sexual masculina’”.
En Filosofía y Teología, se pide poner “especial cuidado en la madurez afectiva de los seminaristas promoviendo la educación en el amor oblativo, en la afectividad y en la sexualidad, haciéndoles conscientes del papel determinante del amor en la existencia humana. Aprendan a relacionarse sin ambigüedades con toda clase de personas, empezando por la propia familia; sean capaces de vivir la amistad serena y profunda, habituándose a tratar a hombres y mujeres con el respeto y la prudencia que exige el celibato que abrazarán por el Reino de los cielos”.
Y con claridad indica: “Los formadores estén atentos al proceso personal de cada formando para acompañarlo adecuadamente y discernir a tiempo los casos de inadecuada identidad psicosexual o cualquier otro desequilibrio de la personalidad que los haga no aptos para abrazar y ejercer el ministerio sacerdotal. Téngase en cuenta que la promoción de estos candidatos compromete no sólo la responsabilidad del individuo, sino también la de la Iglesia, e incluso puede llegar a tener repercusiones civiles y legales en el futuro”.
El cardenal William Levada. Foto: Archivo
RECOMENDACIONES AL CLERO
La Arquidiócesis de México fue una de las primeras en establecer criterios en contra de la pederastia, los que dio a conocer a su clero en marzo del 2010:
• Los sacerdotes no deben introducir menores en sus habitaciones y no deben pasar sus días libres solos con ellos. Los menores no deben pasar la noche en la casa del clérigo.
• Los sacerdotes deben evitar las conductas imprudentes, como abrazos inoportunos o poco naturales, juegos de manos o caricias fuera de lugar y no deseadas.
• Dada la seriedad de las consecuencias de una conducta inapropiada por parte un adulto hacia los niños, los clérigos tienen la responsabilidad de vigilar un buen trato hacia los menores de parte de todas las personas de la comunidad y siempre procurar el trato sano y respetuoso.
• Se aprovecharán los recursos de la formación permanente de los sacerdotes para aprender cada día mejor la forma de tratar a los menores, evitando a la vez el miedo o desconfianza hacia ellos que redundaría en un alejamiento infructuoso y anormal. Muy recomendable será para el clérigo el tener relaciones sanas y maduras con amigos adultos que mucho le ayudarán a su desenvolvimiento y crecimiento emocional.
• Cuando un clérigo tenga el temor de que un hermano pueda estar involucrado en algún comportamiento inapropiado, por corresponsabilidad pastoral debe hablar primero con él y también llevar sus preocupaciones al obispo, quien está comprometido a llevar su formación permanente, o bien, al decano.
• Es importante reconocer que el abuso del alcohol u otras sustancias puede llevar a una pérdida de las inhibiciones que evitan normalmente que alguien actúe de manera apropiada.
LÍNEA GUÍA DEL VATICANO
La Carta Circular “Subsidio paras las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero”, destaca los puntos que deberán contener los documentos episcopales que se espera lleguen de todos los países a la Congregación para la Doctrina de la Fe en mayo de este año.
a) El “concepto de abuso sexual de menores” debe coincidir con la definición del Motu Proprio Sst art. 6 (“el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años”), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;
b) La persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (SST, art. 24);
c) Las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;
d) La investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;
e) A no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;
f) Los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;
g) Las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;
h) En cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;
i) Se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.
Charles Schicluna, promotor de Justicia (fiscal) de la Doctrina de la Fe Foto: AP
Jorge Carlos Patrón Wong, obispo coadjunto de la diócesis de Papantla. Foto: Archivo
El obispo de Tula, Juan Pedro Juárez Meléndez. Foto: Archivo
LEGISLACIÓN EN MÉXICO
Al Código Penal Federal se le incluyó el capítulo VIII, “Pederastia”:
Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el de la duración de la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
Con estas modificaciones otras leyes serían revisadas, como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero hasta el momento no se han presentado iniciativas para hacerlo.
CASAS ALBERIONE Y DAMASCO
La CEM instaló desde hace más de una década dos casas, Alberione en Guadalajara y Damasco en la Ciudad de México, para dar atención especializada a los sacerdotes con problemas afectivos y de alcoholismo, y donde en ocasiones se recluía a los acusados de pederastia.
El responsable de Casa Damasco, Jorge Estrada, afirmó en una entrevista con MILENIO Diario (nueve de abril de 2010): “No podemos recibir a un sacerdote que esté comprobado que tenga una acusación o haya cometido el crimen de la pederastia. Pero sí podemos ayudar al obispo en la atención del sacerdote cuando sólo se tienen sospechas”.
“Si con el obispo van y dicen: ‘Fulano de tal abusó de mi hijo?’, en ese momento llama al sacerdote y, mientras se le investiga, se le suspende del ejercicio del ministerio. Porque sería injusto que ésta fuera tácita... Primero se debe investigar”, acotó el clérigo.
Mientras, al cura se le hace una evaluación psicológica y psiquiátrica para que el obispo se dé cuenta claramente de la situación del sacerdote. Para los “acusados de abuso sexual”, indicó que “no hay rehabilitación; hasta el momento no se conoce, se puede llegar a un cierto control. Y no podemos pensar que en algún momento determinado, con perseverancia en sus terapias, pudiera tener un cierto control, porque no se conoce cura. Esto entra en el ámbito de la obsesión, que es lo más difícil. El que se sabe que tiene ese problema no puede continuar, aunque quiera” sentenció.
La circular del Vaticano
El tres de mayo de 2011 el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió a los obispos de la Iglesia católica la circular que contiene las “líneas guía” para enfrentar la pederastia clerical, que dice lo siguiente:
“El pasado 21 de mayo de 2010, Su Santidad, Benedicto XVI, promulgó la revisión delMotu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela sobre las normas concernientes a losdelicta graviora, incluyendo el abuso sexual de menores por parte de clérigos.
“Con el fin de facilitar la adecuada implementación de tales normas y demás cuestiones relacionadas con el abuso de menores, es conveniente que cada Conferencia Episcopal prepare unas líneas guía con el propósito de ayudar a los Obispos de la Conferencia a seguir procedimientos claros y coordinados en el manejo de los casos de abuso. Las líneas guía deberán tener en cuenta las respectivas circunscripciones dentro de la Conferencia Episcopal.
“Para ayudar a las Conferencias de Obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha preparado una ‘Carta Circular’ (cf. anejo) con los temas generales que han de tenerse en cuenta para la redacción de las líneas guía o para la revisión que deberá hacerse si alguna Conferencia ya las tiene. Esta Carta Circular permanecerá bajo embargo hasta las 12:00 PM del 16 de mayo de 2011, aquí en Roma, cuando la Oficina de Prensa del Vaticano la divulgue.
“Sería beneficiosa la participación de los superiores mayores de los Institutos de vida consagrada presentes en el territorio de la Conferencia Episcopal en la elaboración de taleslíneas guía.
“Finalmente, se pide a cada Conferencia Episcopal que envíe un ejemplar completo de laslíneas guía a esta Congregación antes de la conclusión del mes de mayo de 2012. Este Dicasterio permanece a la disposición de las Conferencias Episcopales en caso de que haya necesidad de clarificar o asistir en la redacción de dichas líneas guía. En el caso de que la Conferencia Episcopal desee establecer normas vinculantes será necesario pedir la debidarecognitio a los Dicasterios competentes de la Curia Romana”.