jueves, 16 de mayo de 2013

EFECTÚA PROFEPA GUERRERO CLAUSURA TOTAL TEMPORAL DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE WALMART ACAPULCO DIAMANTE.


Por no acreditar la debida autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales, así como la autorización y concesión emitida por la Comisión Nacional de Agua (CNA) para las descargas a un cuerpo receptor. Autorizaciones que la empresa comercial WALMART ACAPULCO DIAMANTE, no presentó durante la visita de inspección. Con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se procedió a imponer la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las actividades de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales.

Personal adscrito a la delegación de la Procuraduría Guerrero, dirigido por Maricela Ruiz Massieu, realizó una visita el miércoles 15 de Mayo de 2013, cuyo objetivo fue revisar dentro del establecimiento “WALMART ACAPULCO DIAMANTE”, ubicado en Boulevard de las Naciones, colonia Granjas del Marques en el municipio de Acapulco de Juárez, el correcto funcionamiento de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; al recorrer las instalaciones verificamos que se trata de una Planta de tipo biológico, que al concluir el procedimiento correspondiente del tratamiento de aguas, estas se reutilizan para riego y uso en los sanitarios del establecimiento, finalizando el recorrido se solicitó a los representantes del lugar presentaran las debidas autorizaciones y concesión  que emiten las autoridades de la SEMARNAT y CONAGUA para la adecuada operatividad en las descargas a un cuerpo receptor, estos documentos no fueron exhibidos por lo que se impuso como MEDIDA DE SEGURIDAD LA CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las actividades de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, colocando sellos de clausura para evitar se siga utilizando irregularmente.

Por lo que en este caso se le seguirá el Procedimiento Administrativo correspondiente, donde  tendrán que demostrar el legal funcionamiento y autorización de la PLANTA TRATADORA DE AGUA RESIDUALES. En dado caso de no comprobarlo durante el procedimiento se harán acreedores a las sanciones administrativas que marca la Ley.