Por no acreditar la debida
autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para la construcción y operación de
una planta de tratamiento de aguas residuales, así como la autorización y
concesión emitida por la Comisión Nacional de Agua (CNA) para las descargas a un
cuerpo receptor. Autorizaciones que la empresa comercial WALMART ACAPULCO
DIAMANTE, no presentó durante la visita de inspección. Con fundamento en el
artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA) se procedió a imponer la CLAUSURA
TOTAL TEMPORAL de las actividades de operación de la planta de tratamiento
de aguas residuales.
Personal adscrito a la delegación de
la Procuraduría Guerrero, dirigido por Maricela Ruiz Massieu, realizó una
visita el miércoles 15 de Mayo de 2013, cuyo objetivo fue revisar dentro del
establecimiento “WALMART ACAPULCO DIAMANTE”, ubicado en Boulevard de las
Naciones, colonia Granjas del Marques en el municipio de Acapulco de Juárez, el
correcto funcionamiento de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES;
al recorrer las instalaciones verificamos que se trata de una Planta de tipo
biológico, que al concluir el procedimiento correspondiente del tratamiento de
aguas, estas se reutilizan para riego y uso en los sanitarios del
establecimiento, finalizando el recorrido se solicitó a los representantes del
lugar presentaran las debidas autorizaciones y concesión que emiten las autoridades de la SEMARNAT y
CONAGUA para la adecuada operatividad en las descargas a un cuerpo receptor,
estos documentos no fueron exhibidos por lo que se impuso como MEDIDA
DE SEGURIDAD LA CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las actividades de operación de
la planta de tratamiento de aguas residuales, colocando sellos de clausura para evitar se siga utilizando
irregularmente.
Por
lo que en este caso se le seguirá el Procedimiento Administrativo
correspondiente, donde tendrán que
demostrar el legal funcionamiento y autorización de la PLANTA TRATADORA DE AGUA
RESIDUALES. En dado caso de no comprobarlo durante el procedimiento se
harán acreedores a las sanciones administrativas que marca la Ley.