lunes, 31 de julio de 2017

CLAUSURA PROFEPA PEDRERA POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN EL MUNICIPIO DE EDUARDO NERI, GUERRERO


+ Se afectó vegetación forestal en una superficie de 11,766 metros cuadrados, para el aprovechamiento de piedra para mampostería.

+ Observa cortes de talud con maquinaria pesada y manual (picos, palas y barretas).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  clausuró de manera Total Temporal  un área en la que se llevó a cabo el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la extracción de material pétreo, consistente en piedra de mampostería, en el municipio de Eduardo Neri, Guerrero, sin contar para ello con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).  
Durante visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad detectó que en la zona llamada La Pedrera, se realiza la extracción pétrea a través de cortes de talud de hasta de 20 metros de altura con maquinaria pesada y de forma manual, lo que implicó la remoción de la cubierta vegetal caracterizada por el ecosistema de  selva baja caducifolia, en una superficie de 11,766 metros cuadrados  aproximadamente; en el sitio inspeccionado  observó la exposición de raíces en los cortes, así como de una retro excavadora y herramientas de trabajo como picos, palas y barretas, entre otras.

Por ello, los inspectores solicitaron al visitado exhibiera  la autorización de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT para efectuar el cambio de uso de suelo en áreas forestales, misma que no presentada durante la diligencia.

Durante el recorrido, los inspectores también observaron la presencia de ejemplares de Perico frente naranja (Aratinga canicularis), especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie en protección especial.   

Por lo que con fundamento en el artículo 170,  Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del sitio inspeccionado; esta medida prevalecerá hasta en tanto el inspeccionado exhiba la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.

Las sanciones que establece la LGEEPA a quienes realicen obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental, comprenden multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, Fracción I, de la LGEEPA.
 
Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su presencia al implementar actividades permanentes en la detección de la pérdida de cobertura vegetal por el cambio de uso de suelo, lo que contribuye en la preservación y protección de los recursos forestales del país.