miércoles, 31 de octubre de 2012

LA TORTURA SI ESTA TIPIFICADA EN GUERRERO EN UNA LEY ESPECIAL, ACLARA GOBIERNO DE GUERRERO


Es impreciso el informe enviado al Comité contra la Tortura de la ONU, que sesiona en Ginebra, Suiza
-          La Ley de la Comisión de defensa de Derechos Humanos del estado tipifica el delito y su sanción a partir de una remisión normativa Constitucional

El Gobierno de Guerrero desmiente que no cuente con un tipo penal para sancionar la tortura en el estado y precisa que si tiene normatividad que castiga a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones inflijan intencionalmente dolores o sufrimientos a otras personas con el fin de obtener información o confesión, o castigarla por un acto cometido o que se le pretenda imputar.

En este sentido, es impreciso el informe enviado por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHM), al Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas que sesiona en Ginebra, Suiza, ya que en el ámbito estatal sí está prevista la tortura como una conducta delictiva, y sancionada conforme a la ley que crea la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del estado, en la que se indica claramente como debe procederse penalmente en contra del servidor público que incurra en la comisión del mismo.

El artículo 76 bis párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dispone:

“La ley que cree y organice la Comisión garantizará su autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, y regirá la prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se refiere el párrafo anterior.”

En ese tenor, el Título VI de la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero en sus artículos 53 y 54, señala que:

“Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado, que por sí, o valiéndose de terceros o en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera grave, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.

Al que cometa el delito de tortura, se le sancionará con pena privativa de su libertad de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo en concepto de multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privativa de la pena impuesta.

Si además de la tortura, resulta otro delito, se estará a las reglas del concurso de delitos.”

Esta disposición especial, adquiere contenido punitivo a partir de lo establecido en el propio Código Penal de la entidad, que en su artículo 10 señala:

“Las disposiciones generales de este Código se aplicarán por los delitos previstos en leyes especiales, en lo no establecido por éstas”

En el caso de la tortura, la Ley especial establece la conducta delictiva así como la sanción que deberá ser impuesta, por lo que el delito de tortura a pesar de no estar establecido en el Código Penal, adquiere relevancia y viabilidad legal para todos los efectos pertinentes de carácter punitivo a partir de las disposiciones legales mencionadas, por lo que resulta falso e impreciso que no se cuente con una normatividad para sancionar la tortura en la entidad.

De igual manera, el Gobierno de Guerrero, informa que sobre la atención que se ha dado al caso “Ayotzinapa” refiere que las averiguaciones previas que se integran en la Procuraduría General de Justicia incluyen también la conducta delictiva por tortura, misma que se continúa investigando y en breve será determinada por esta autoridad ante el Poder Judicial en los casos en que así sea procedente, utilizando el tipo y la conducta descrita en la Ley especial que da creación a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

Sin embargo, la actual administración del Gobierno de Guerrero, reconoce que la legislación vigente deber ser mejorada y en cumplimiento con las diversas recomendaciones emitidas por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos en relación a homologar y tipificar claramente esta conducta, ha considerado oportuno el presentar en las próximas semanas la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Guerrero, en la que se incorpora no sólo una definición clara y una sanción acorde a los instrumentos internacionales, sino que además incorpora la oportunidad de contar con peritos independientes para aplicar el Protocolo de Estambul en los casos donde se presuman actos de tortura.

Paralelamente, se informó que se ha instruido a la Procuradora de la entidad, para que se aboque a la emisión de un Acuerdo interno que adopte las prácticas y diligencias contenidas en el Protocolo de Estambul como parte de las diligencias básicas al momento de investigar un presunto acto de tortura, para normar la investigación de este delito y armonizarla con los estándares internacionales en la materia.