martes, 5 de marzo de 2013

EL NUEVO ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL Por José Ramón Cossío D.

El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 3° y 73 de la Constitución. Con motivo de los hechos acaecidos ese mismo día, esta reforma ha recibido muy poca atención. Por su importancia jurídica, política y social, es indispensable analizarla y entenderla, no sólo por su valor constitucional, sino porque de ella depende el contenido de las diversas leyes y ordenamientos que habrán de darle sentido y alcance.
El artículo 3° se había reformado en nueve ocasiones antes de la modificación de la semana pasada. Entre aquellas reformas estuvieron las que le dieron a la educación el carácter socialista (1934), revocaron tal calificación y le dieron su sentido democrático-liberal (1946), constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieron la educación privada (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria (1993, 2002 y 2012) y ampliaron los valores y objetivos educativos (2011), primordialmente. Como resultado de lo establecido por el Constituyente en Querétaro y de las reformas a que acabo de aludir, el texto constitucional resultante era complejo y cargado de detalles.
De manera general, el mismo contenía hasta la semana pasada: el derecho humano a la educación en favor de todos los individuos; la determinación de los grados escolares a cargo del Estado; la identificación de aquellos que son obligatorios; los objetivos de la educación que se imparta en nuestro país; la división competencial entre la Federación, los estados, el DF y los municipios; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación; el reconocimiento y regulación de la educación impartida por los particulares; la garantía de la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la Unión de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en la materia.
Si el anterior era —dicho nuevamente de manera muy breve— el contenido del artículo 3° en vigor antes de la reforma, ¿qué permaneció y qué cambió con motivo de esta última? Permaneció el carácter de derecho humano, algunos de los valores y fines de la educación, la facultad de la Federación para establecer la concurrencia en la materia y la autonomía universitaria, primordialmente. Lo que cambió son aspectos de la mayor importancia y me limito a mencionar los más destacados.
El primero es la introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educación debe ser de calidad, al introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Es decir, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir mediante distintas instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les debe otorgar educación con calidad. Nuevamente, por obvio que esto pueda parecer, el problema deja de estar sólo en el ámbito de la regulación que quisiera darle el legislador y la administración pública, para pasar a una nueva y calificada modalidad, esto es, a la satisfacción, tal vez y finalmente por vía judicial, de ese tipo de educación.
El segundo cambio consiste en ampliar las facultades de la autoridad para, con vista en el propio objetivo de mejora de la calidad, introducir un mecanismo de evaluación para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de concursos de oposición y la posibilidad de anular las designaciones o ascensos que se lleguen a hacer en contradicción a esas reglas.
La tercera y más extensa modificación se refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa” y a la asignación de su operación al “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”. El primero comprende un conjunto de funciones encaminadas a garantizar la prestación de servicios educativos de calidad que, para realizarse, quedan encomendados al Instituto citado. Éste, a su vez y en general, diseñará políticas, expedirá lineamientos y difundirá información para tal fin. En la reforma no se dice qué efectos tendrán los ejercicios de evaluación que lleve a cabo el Instituto. Sin embargo, si en el fondo de este gran cambio está la intención de mejorar la calidad educativa en todos sus aspectos, cabe esperar que se genere algún tipo de mecanismo que vincule sus resoluciones con las acciones que las autoridades administrativas deban dictar.
La cuarta modificación no se hizo al artículo 3° que venimos contando, sino al 73, fracción XXV. Lo que aquí se hizo fue darle competencia al Congreso de la Unión a efecto de establecer el “servicio profesional docente”. No se trata, una vez más, de cualquier tipo de servicio docente, sino de uno que, simultáneamente, sea “profesional” y de calidad. Esto es así, en tanto no resulta factible suponer que aquello que el Congreso deba hacer por determinación constitucional sea, simplemente, ordenar a los docentes del país, sino de manera mucho más relevante, generar un servicio ordenado a la obtención de la calidad necesaria para lograr la mejora sustancial de los estudiantes.
Lo que finalmente parece estar en la reforma es que los estudiantes y, a partir de ahí, los egresados de nuestros centros educativos, son un fin en sí mismo. Por ello, lo que deba hacerse en materia magisterial, docente, de planes y programas de centros escolares, etcétera, deberá estar encaminado a ello. Lo relevante no puede seguir siendo el instrumento educativo, ni los fenómenos que lo rodean. La reforma parece llevar a que el instrumento se transforme para alcanzar el fin central que ha quedado más que destacado en la Constitución: la obligación de todos los niveles del Estado de hacer lo necesario para que quienes accedan a la educación la reciban en condiciones de calidad. Para lograr esta meta es mucho lo que falta por hacer pero dado el modelo reglamentario de nuestra Constitución, el primer paso ya se dio.
@JRCossio
Ministro de la Suprema Corte de JusticiaProfesor de derecho constitucional en el ITAM