Mi Sustitutazo…
¿Qué pasaría —se pregunta
el presidente de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
David Alejandro Delgado Arroyo— si no hubiera elecciones en Guerrero el 7 de
junio de 2015?
Lo anterior, respecto a la
postura que mantiene, todavía, un grupúsculo de trabajadores de la educación,
aglutinados en la Ceteg, junto con normalistas de Ayotzinapa, y un puñado de vándalos
anarquistas, de no permitir que en Guerrero no haya elecciones, es decir, que
el 7 de junio próximo no se elija gobernador del estado, diputados federales,
diputados locales y ayuntamientos municipales, tomando como pretexto lo
ocurrido el pasado 26 de septiembre en Iguala.
Si no hay elecciones,
dicen los que saben, sería el caos, donde impere la ley del más fuerte. Si no
hubiera elecciones, como lo pretenden algunos, sería la anarquía, como un
grupúsculo lo prefiere.
En un interesante artículo
publicado el 13 de febrero pasado, David Alejandro Delgado Arroyo, aborda el
tema, y señala, en caso de que no haya elecciones, el Estado se quedaría “se
quedaría sin los 81 ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; “ por tanto, sin quién
administrara en forma directa los recursos que integren la hacienda municipal,
ni quién formulara y remitiera al Congreso del Estado, para su aprobación, sus
presupuestos anuales de ingresos; menos aún habría quién aprobara el
presupuesto de egresos del municipio, tampoco habría quién se encargaría de los
servicios públicos, entre otros.
“Es interesante lo que se
establece en el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero: “Cuando la elección de ayuntamientos no se realice, sus
integrantes no concurran a su instalación, cuando se declare su desaparición,
no se haya calificado la elección o se haya declarado su nulidad, el Congreso
del Estado notificará inmediatamente el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero o, en su caso, al Instituto Nacional Electoral
para que convoque a una elección extraordinaria”.
“También es aplicable el
artículo 61 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
que establece en su fracción XVII lo siguiente como atribución del Congreso del
Estado: “Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos
terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo
municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, de
presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la mayoría o la totalidad de
sus integrantes, de no haberse realizado la calificación correspondiente elección,
o de declararse la nulidad de la misma”.
“De manera que se necesita
Congreso del Estado, pero como el 7 de Junio habrá casillas únicas en que se
recabará la votación de Ayuntamientos, pero también de diputados locales y
federales, así como de Gobernador; de no permitirse su instalación
generalizada, no había Congreso del Estado a partir del próximo 13 de
Septiembre como lo mandata el artículo Octavo Transitorio del decreto del 29 de
abril de 2014.
“Así que de no haber
elecciones, el 7 de junio, el Congreso del Estado tendría prácticamente 3 meses
para integrar los 81 ayuntamientos con concejos municipales. Para luego
desaparecer, sin que haya una formula constitucional o legal para sustituirlo,
salvo las elecciones, pero nada mientras éstas se realizan.
De no haber Congreso del
Estado, por principio no habría presupuesto de egresos ni ley de ingresos del
Estado para el ejercicio 2016 y subsecuentes en tanto no haya elecciones. Ello
generaría una incertidumbre económica de grandes dimensiones.
“Pero si no hay
elecciones, tampoco se podría integrar la representación de Guerrero en la
Cámara de Diputados, por sus 9 diputados de mayoría relativa, de manera que la
Cámara de Diputados se quedaría sin representación de Guerrero en tanto no se
realizan las elecciones. De manera que el Presupuesto de Egresos y la Ley de
Ingresos se aprobarían sin la consideración de opiniones de Estado de Guerrero.
“Finalmente, si no hay
elecciones, se activaría el Artículo 76, en su fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala como atribución del Senado
de la República: “Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes
constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un
Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes
constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el
Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación en
terna de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos,
por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así
nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que
se verifiquen en virtud de la Convocatoria que él expidiere. Esta disposición
legal regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.”
Esto y más señala el
presidente de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, David
Alejandro Delgado Arroyo, a la pregunta de qué pasaría si en Guerrero no hay
elecciones el 7 de junio próximo.
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