+ Inspeccionado carecía de autorización en
materia de impacto ambiental que expide SEMARNAT
+ Se realizaban en predio
donde operaba una caseta de cobro de la Sociedad Cooperativa de Servicios
Turísticos 1° de Junio S.C.L.
+ Integrantes de dicha Sociedad iniciaron la construcción de la obra civil
referida en una superficie de 122.17 metros sin contar con el respectivo
permiso
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras para
actividades comerciales que se ejecutaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre
(ZOFEMAT) del Puerto de Acapulco,
Guerrero.
La Delegación de la
PROFEPA en la entidad informó que el inspeccionado carecía de la autorización
que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en
materia de impacto ambiental.
Cabe señalar que en dicho predio
operaba una caseta de cobro de la Sociedad Cooperativa de Servicios Turísticos
1° de Junio S.C.L. Sin embargo, sus integrantes iniciaron la construcción de la
obra civil referida, en una superficie de 122.17 metros, sin contar con los
permisos correspondientes.
Durante una visita de inspección,
el personal de la PROFEPA observó que se trata de la construcción de 5
columnas a base de concreto. En el techo
existen trabes de metal reforzado y forrado con tabla roca, así como
piso de concreto.
Sobre la pared se
encuentran instalados dos aparatos de aire acondicionado con capacidad de 2
toneladas cada uno; dichos aparatos cuentan con una placa con la leyenda OXXO.
Las obras inspeccionadas
no cuentan con un cerco perimetral delimitando el área de construcción; tampoco
se observaron contenedores de residuos sólidos, por lo que éstos fueron
depositados sobre la banqueta; en el techo hay un tubo de PVC para desahogo de
agua pluvial el cual no está canalizado al drenaje municipal.
Dadas las condiciones
anteriores, el personal de la PROFEPA procedió a clausurar las obras que se
realizaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del Puerto de
Acapulco, Guerrero.
Dicha medida de seguridad
fue impuesta conforme al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente al transgredirse el artículo 28
fracciones IX y X del citado ordenamiento, y el artículo 5° incisos Q y R) del
Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.