I. El
asunto del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, es un asunto
importante para la vida del estado de derecho en Guerrero; es un asunto
en el que se debe reivindicar el respeto a la autonomía e independencia
del Poder Judicial y a la soberanía del Poder Legislativo.
No
es, este, un asunto que se tenga que resolver con motivaciones de
carácter político, es un asunto que, después de 7 años, debería
de resolverse conforme a la Ley, a la Jurisprudencia y a los
Principios Generales de Derecho, para evitar seguir incurriendo en
ilegalidades, que motiven nuevos amparos en la lucha judicial por la
protección de las garantías judiciales de los juzgadores.
II. Mediante Decreto número 293, de fecha 22 de abril de 1999, el M.C Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, fue nombrado Magistrado Numerario
para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado por el
periodo comprendido del 1º de mayo de 1999 al 30 de abril de 2005.
En contra del Decreto 293, no se planteó ningún juicio de amparo ni tampoco controversia constitucional alguna, ya que el M.C Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, reunió todos los requisitos constitucionales y legales establecidos para ser magistrado y su nombramiento recayó, precisamente, por encontrarse en el supuesto del último párrafo del artículo 88 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, que establece que
el nombramiento de los Magistrados integrantes del Poder Judicial del
Estado, no sólo puede recaer en profesionistas que ostenten la carrera judicial previa, sino que también, son susceptibles de ser nombrados Magistrados aquellos
profesionistas que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
III. El
Dictamen de Evaluación emitido por el Titular del Poder Ejecutivo el
20 de abril del 2005, fue presentado de manera extemporánea ante el
Congreso, violando garantías constitucionales y legales.
Entre el 28 de abril del 2005 en que se turnó el asunto a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación al 30 de abril del 2005, fecha en que fenecía dicho nombramiento, no se podían cumplir los términos y formalidades establecidos por el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En un solo día, el 28 de abril, violentando las formalidades esenciales del procedimiento el H.
Pleno del Congreso de Guerrero, tomo conocimiento del Dictamen, lo
remitió a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación y, el mismo 28
de abril, ésta sesiono y emitió Dictamen de No
Ratificación del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, y lo
presentó al Pleno; ese mismo día, se realizaron dos sesiones
extraordinarias y el pleno emitió el Decreto 491, mediante el cual se
ratificó el Dictamen de No Ratificación del Magistrado Fermín Alvarado Arroyo.
Tan consciente estaba el Ejecutivo y la LVII Legislatura de que, al observar los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se tendría por ratificado tácitamente dicho nombramiento, que dejaron de observar tales términos y en un solo día (28 de abril), sin audiencia previa para el interesado,
validaron, la solicitud presentada por el Ejecutivo, ya que de haberse
seguido el procedimiento legislativo correspondiente, el nombramiento de
Magistrado se hubiera extendido más allá del 30 de abril, como sucede,
en este momento.
Ahora bien, la extemporaneidad con la que se presentó el Dictamen de No Ratificación, no se puede convalidar por el paso del tiempo y no se puede subsanar por esta Sexagésima Legislatura del
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ya que aun cuando a
través de la celebración de la audiencia de fecha 12 de noviembre del
2012, a la que se compareció para hacer acopio de la garantía de
audiencia previa que se le otorga al M.C FERMIN GERARDO ALVARADO
ARROYO; no se lograría resarcirle en el disfrute y goce de sus garantías individuales violentadas ante la extemporaneidad del Dictamen de no Ratificación emitido por el entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Lo anterior, trae como consecuencia, que se tenga al Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, por reelecto ó ratificado tácitamente en el cargode Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero y que
por tal circunstancia alcanzó la inamovilidad en el cargo, en términos
de lo establecido por el Artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en las Jurisprudencias sustentadas p or el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. El Dictamen de No Ratificación del Magistrado FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO, de fecha 20 de abril del 2005, resulta violatorio del contenido de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que no se encuentra fundado ni motivado y no se otorgó al Magistrado FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO, la garantía de audiencia previa por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, previo a la emisión del mencionado Dictamen.
Al no existir regla de integración procesal mediante las cuales el mencionado Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, pudiera apoyarse para evaluar la actividad de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, ya que tales reglas no se encuentran en
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ni en
las Leyes Orgánicas de la Administración Pública, del Poder Legislativo y
del Poder Judicial del Estado de Guerrero, las resoluciones que en tal sentido se emitan deben
encontrarse al menos fundadas y motivadas atendiendo a los principios
generales del derecho, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, ya
que se trata de apreciaciones de carácter estrictamente subjetivo y no
soportadas con prueba alguna.
El Dictamen de mérito no se encuentra fundado ni motivado en lo general y no observo las garantías constitucionales de fundamentación y motivación.
De igual forma, ese
dictamen deviene arbitrario; no precisa las razones sustantivas,
objetivas y razonables de su determinación; no hay un examen minucioso
del desempeño jurisdiccional y no se sustenta en pruebas que permitan
constatar la correcta evaluación del desempeño como Magistrado.
V. Para la ratificación o reelección del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, no deben ser materia de estudio los elementos que sirvieron de soporte para su nombramiento, sino los resultados y conducta jurisdiccional en el ejercicio del cargo, es decir, el
Procedimiento para la designación de Magistrados, de ninguna manera
debe ser materia de estudio para el Procedimiento de Ratificación.
Por ello, El Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, claro que cuenta con carrera judicial, ya que fungió como magistrado numerario durante 6 años, siempre laboró de lunes a viernes de cada semana, cumplió oportunamente en el desahogo de toda la carga de trabajo procesalque se le asignó y por esa razón durante el ejercicio del cargo de Magistrado Numerario nunca
se hizo valer excitativa de justicia o amparo indirecto por inactividad
procesal, nunca se presentó ni ante el Pleno del Tribunal ni ante el
Consejo de la Judicatura, ninguna queja por alguna irregularidad
cometida en el ejercicio del encargo, ninguna persona acudió ante el
Honorable Congreso del Estado a ejercer denuncia en su contra de las
previstas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero y las resoluciones emitidas por la ponencia a cargo del Magistrado solo de manera excepcional y esporádica fueron modificadas y casi nunca revocadas.
De
mayo de 1999 a marzo de 2005, en la Sala Familiar del Tribunal Superior
de Justicia, se tramitaron en Apelación 3,396 asuntos, de los cuales el
Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, atendió y resolvió, en
tiempo y forma, 1,157; la Magistrado Lambertina Galeana Marín, 1,070 y
entre los Magistrados Hugo Pérez Bautista, Ángel García Casimiro, José
Luis Adame Organista y Salvador Alarcón Moreno, 1,169.
Ahora,
la alta capacidad, competencia y excelencia en el cumplimiento de la
responsabilidad del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, se
acredita con el hecho de que del total de sus 1,157 resoluciones, sólo
en 81 de ellas, los Jueces Federales concedieron el amparo, es decir, el
93% de sus resoluciones fueron contundentemente respaldadas, lo que
habla de su capacidad y eficiencia en el cumplimiento de su función.
VI. El M.C Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, no tiene antecedentes penales ni nunca ha sido condenado por delito de alguna naturaleza. Si tuviera antecedentes penales o por lo menos averiguaciones previas iniciadas en su contra estaría
impedido para poder participar en la búsqueda de espacios de
representación popular y para el caso, ha reunido los requisitos para
poder participar en la candidatura a Diputado Local, a Diputado Federal,
a Presidente Municipal por Acapulco de Juárez, para lo cual se le expidieron sendas constancias de no antecedentes penalespor la Unidad del Archivo Criminalístico, dependiente
de la Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales, de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.
Es hecho notorio que el M.C FERMÍN
GERARDO ALVARADO ARROYO, fungió como Diputado a la Quincuagésima Octava
Legislatura del Estado de Guerrero y Diputado a la Sexagésima Primera
Legislatura Federal, puestos de elección
popular a los que no hubiera podido acceder de tener antecedentes
penales. Inclusive con fecha 31 de octubre del 2012, le fue expedida
constancia de no antecedentes criminalísticos por parte de la Unidad del
Archivo Criminalístico, dependiente de la Subprocuraduría de
Control Regional y Procedimientos Penales, de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Guerrero.
VII. Solo
concluiremos citando al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, José de Jesús Gudiño Pelayo, quien ha dicho, a propósito de la
lucha judicial por la protección de las garantías judiciales
(estabilidad y permanencia en el cargo, inamovilidad, no disminución de
sus remuneraciones, etc.), que:
“No
es posible entender el Estado de Derecho Contemporáneo, sin un Sistema
de Justicia en el cual los jueces que lo integran, tengan en su favor un
esquema garante de su función y de su persona, para que cumplan en
óptimas condiciones su delicada labor de juzgar, con absoluta
independencia e imparcialidad, lo que se traduce, a su vez, en escenario
de juricidad y legalidad para la sociedad. Tanto a nivel federal como a
nivel local, las Garantías Judiciales con frecuencia son objeto de
disputa entre poderes y de vejación en contra de quienes las detentan. A
través del juicio de amparo, así como de controversias constitucionales
y de acciones de constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha tenido que sentar importantes precedentes para dar cuerpo a
estas Garantías y contribuir a la consolidación de un régimen de respeto
hacia las mismas”.
VIII. El
Congreso tuvo la oportunidad de continuar vulnerando o no el estado de
Derecho; de continuar atropellando o no garantías y principios
constitucionales y la propia legalidad o no, de las actuaciones del
Poder Legislativo. Con el voto de hoy, se convalida un acto autoritario
del Poder Ejecutivo de hace 7 años y se refrenda un paso atrás, en el
ideal de avanzar en la construcción de un estado democrático y social de
derecho.