jueves, 22 de noviembre de 2012

EN DEFENSA DE LA RAZÓN JURÍDICA, DEL RESPETO A LA LEGALIDAD Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL CASO DEL MAGISTRADO FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO.


I.            El asunto del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, es un asunto importante para la vida del estado de derecho en Guerrero; es un asunto en el que se debe  reivindicar el respeto a la autonomía e independencia del Poder Judicial  y a  la soberanía del Poder Legislativo.
No es, este, un asunto que se  tenga que resolver con motivaciones de carácter  político, es un asunto que, después de 7 años,  debería de  resolverse conforme a la Ley,  a la Jurisprudencia y a los Principios Generales de Derecho, para evitar seguir incurriendo en ilegalidades, que motiven nuevos amparos en la lucha judicial  por la protección  de las garantías judiciales de los juzgadores.
II.            Mediante Decreto número 293, de fecha 22 de abril de 1999, el  M.C Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, fue nombrado Magistrado Numerario para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado por el periodo comprendido del 1º  de mayo de 1999 al 30 de abril de 2005.
En contra del  Decreto 293, no se planteó ningún juicio de amparo  ni tampoco controversia constitucional alguna, ya que el M.C Fermín  Gerardo Alvarado Arroyo, reunió todos los requisitos constitucionales y  legales  establecidos para ser magistrado y su nombramiento recayó, precisamente, por encontrarse en el supuesto del último párrafo del artículo 88  de la Constitución Política  del Estado  Libre y Soberano de Guerrero,  que establece que el  nombramiento de los  Magistrados  integrantes del Poder Judicial del Estado, no sólo puede  recaer en profesionistas que ostenten la carrera judicial  previa, sino  que también, son susceptibles de ser nombrados Magistrados  aquellos profesionistas que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
III.            El Dictamen  de Evaluación  emitido por el Titular del Poder Ejecutivo el 20 de abril del 2005, fue presentado  de manera extemporánea ante el Congreso, violando garantías constitucionales y legales.
Entre el 28 de abril  del 2005 en que se turnó el asunto a  la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación  al  30 de abril del 2005, fecha en que fenecía dicho nombramiento, no se podían cumplir los  términos y formalidades  establecidos por el artículo 160 de la  Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En un solo día, el 28 de abril, violentando las formalidades esenciales del procedimiento  el  H. Pleno del Congreso de Guerrero, tomo conocimiento del Dictamen, lo remitió a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación y, el mismo 28 de abril, ésta sesiono y  emitió Dictamen  de  No Ratificación del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, y lo presentó al Pleno; ese mismo día, se realizaron dos sesiones extraordinarias y el pleno emitió el Decreto 491, mediante el cual se ratificó el Dictamen de No Ratificación del  Magistrado Fermín Alvarado Arroyo.
Tan consciente estaba el Ejecutivo y la LVII Legislatura de que, al observar los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se tendría por ratificado tácitamente dicho nombramiento, que dejaron de observar tales términos y en un solo día (28 de abril), sin audiencia previa para el interesado, validaron, la solicitud presentada por el Ejecutivo, ya que de haberse seguido el procedimiento legislativo correspondiente, el nombramiento de Magistrado se hubiera extendido más allá del 30 de abril, como sucede, en este momento.
Ahora bien, la extemporaneidad con la que se presentó el Dictamen de No Ratificación, no se puede convalidar por el paso del tiempo y no se puede subsanar por esta Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ya que aun cuando a través de la celebración de la audiencia de fecha 12 de noviembre del 2012, a la que se compareció para hacer acopio de la garantía de audiencia previa que se le otorga al M.C FERMIN GERARDO ALVARADO ARROYO; no se lograría resarcirle en el disfrute y goce de sus garantías individuales violentadas ante la extemporaneidad del Dictamen de no Ratificación emitido por el entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Lo anterior, trae como consecuencia, que se tenga al Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, por reelecto ó ratificado tácitamente en el cargode Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero y que por tal circunstancia alcanzó la inamovilidad en el cargo, en términos de lo establecido por el Artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en las Jurisprudencias sustentadas  por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV.            El Dictamen de No Ratificación del Magistrado FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO, de fecha 20 de abril del 2005, resulta violatorio del contenido de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que no se encuentra fundado ni motivado y no se otorgó al Magistrado FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO, la garantía de audiencia previa por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, previo a la emisión del mencionado Dictamen.
 Al no existir regla de integración procesal mediante las cuales el mencionado Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, pudiera apoyarse para evaluar la actividad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ya que tales reglas no se encuentran en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ni en las Leyes Orgánicas de la Administración Pública, del Poder Legislativo y del Poder Judicial del Estado de Guerrero, las resoluciones que en tal sentido se emitan deben encontrarse al menos fundadas y motivadas atendiendo a los principios generales del derecho, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, ya que se trata de apreciaciones de carácter estrictamente subjetivo y no soportadas  con prueba alguna.
El Dictamen  de mérito no se encuentra fundado ni motivado en lo general  y no observo las garantías constitucionales de fundamentación y motivación.
De igual forma, ese dictamen deviene arbitrario; no precisa las razones sustantivas, objetivas y razonables de su determinación; no hay un examen minucioso del desempeño jurisdiccional  y no se sustenta en pruebas que permitan constatar la correcta evaluación del desempeño como Magistrado.
V.            Para la ratificación o reelección  del Magistrado  Fermín  Gerardo Alvarado Arroyo, no deben ser materia de estudio  los elementos que sirvieron de soporte para su nombramiento, sino los resultados  y conducta jurisdiccional en el ejercicio del cargo, es decir, el Procedimiento para la designación de Magistrados, de ninguna manera debe ser materia de estudio para el Procedimiento de Ratificación.
Por ello, El Magistrado Fermín Gerardo  Alvarado Arroyo, claro que cuenta con  carrera judicial, ya que fungió como magistrado  numerario durante 6 años, siempre laboró de lunes a viernes de cada semana, cumplió oportunamente en el desahogo de toda la carga de trabajo procesalque se le asignó y por esa razón durante el ejercicio del cargo de Magistrado Numerario nunca se hizo valer excitativa de justicia o amparo indirecto por inactividad procesal, nunca se presentó ni ante el Pleno del Tribunal ni ante el Consejo de la Judicatura, ninguna queja por alguna irregularidad cometida en el ejercicio del encargo, ninguna persona acudió ante el Honorable Congreso del Estado a ejercer denuncia en su contra de las previstas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las resoluciones emitidas por la ponencia a cargo del Magistrado solo de manera excepcional y esporádica fueron modificadas y casi nunca revocadas.
De mayo de 1999 a marzo de 2005, en la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, se tramitaron en Apelación 3,396 asuntos, de los cuales el Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, atendió y resolvió, en tiempo y forma, 1,157; la Magistrado Lambertina Galeana Marín, 1,070 y entre los Magistrados Hugo Pérez Bautista, Ángel García Casimiro, José Luis Adame Organista y Salvador Alarcón Moreno, 1,169.
Ahora, la alta capacidad, competencia y excelencia en el cumplimiento de la responsabilidad del Magistrado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, se acredita con el hecho de que del total de sus 1,157 resoluciones, sólo en 81 de ellas, los Jueces Federales concedieron el amparo, es decir, el 93% de sus resoluciones fueron contundentemente respaldadas, lo que habla de su capacidad y eficiencia en el cumplimiento de su función.
VI.            El M.C Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, no tiene antecedentes penales ni  nunca ha sido condenado por delito  de alguna naturaleza. Si tuviera antecedentes penales o por lo menos averiguaciones previas iniciadas en su contra estaría impedido para poder participar en la búsqueda de espacios de representación popular y para el caso, ha reunido los requisitos para poder participar en la candidatura a Diputado Local, a Diputado Federal, a Presidente Municipal por Acapulco de Juárez, para lo cual se le expidieron sendas constancias de no antecedentes penalespor la Unidad del Archivo Criminalístico, dependiente de la Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.
Es hecho notorio que el  M.C  FERMÍN GERARDO ALVARADO ARROYO, fungió como Diputado a la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Guerrero y Diputado a la Sexagésima Primera Legislatura Federal, puestos de elección popular a los que no hubiera podido acceder de tener antecedentes penales. Inclusive con fecha 31 de octubre del 2012, le fue expedida constancia de no antecedentes criminalísticos por parte de la Unidad del Archivo Criminalístico, dependiente de la Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.
VII.            Solo concluiremos citando al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José de Jesús Gudiño Pelayo, quien ha dicho, a propósito de la lucha judicial por la protección de las garantías judiciales (estabilidad y permanencia en el cargo, inamovilidad, no disminución de sus remuneraciones, etc.), que:
 “No es posible entender el Estado de Derecho Contemporáneo, sin un Sistema de Justicia en el cual los jueces que lo integran, tengan en su favor un esquema garante de su función y de su persona, para que cumplan en óptimas condiciones su delicada labor de juzgar, con absoluta independencia e imparcialidad, lo que se traduce, a su vez, en escenario de juricidad y legalidad para la sociedad. Tanto a nivel federal como a nivel local, las Garantías Judiciales con frecuencia son objeto de disputa entre poderes y de vejación en contra de quienes las detentan. A través del juicio de amparo, así como de controversias constitucionales y de acciones de constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido que sentar importantes precedentes para dar cuerpo a estas Garantías y contribuir a la consolidación de un régimen de respeto hacia las mismas”.
VIII.            El Congreso tuvo la oportunidad de continuar vulnerando o no el estado de Derecho; de continuar atropellando o no garantías y principios constitucionales   la propia legalidad o no, de las actuaciones  del Poder Legislativo. Con el voto de hoy, se convalida un acto autoritario del Poder Ejecutivo de hace 7 años y se refrenda un paso atrás, en el ideal de avanzar en la construcción de un estado democrático y social de derecho.