Rebosan
el centro de la ciudad de Atoyac de
Álvarez, más del centenar de vendedores ambulantes, que pagan cuota mínima, ahorrándose
–lo contrario al comercio establecido- el pago de luz eléctrica, agua potable,
seguros de vida, servicios médicos; así como el servicio de administración tributario;
es decir, prófugos de Hacienda federal, lo que causa pérdidas cuantiosas a las
autoridades estatales y federales, por esa evasión económica y solapada desde
lo más oscuro de alguna oficina de gobierno.
Además
de que estos mercaderes semifijos y otros errantes, exponen la vida de los
peatones, principalmente niños, pues invaden violando flagrantemente la ley,
banquetas y calle. Esto se observa en la avenida Juan Álvarez.
El posicionamiento
de estos evasores de impuestos, pone en riesgo la vida de estudiantes, de la
escuela primaria “Juan Álvarez”, donde deben intervenir las autoridades de
Protección Civil y la Procuraduría General de la República (PGR), instituciones
que conforman el Comité de seguridad y vigilancia en caso de sismos y éstos
comerciantes obstruyen vías de entrada y emergencia.
En
el municipio, una de las actividades de crecimiento económico, en la zona
urbana, son las relacionadas con el comercio, los cuales se catalogan en establecidos,
semifijos y ambulantes, tanto en el interior del mercado, como en el centro de
la ciudad, enlistándose algunos de ellos:
ESTABLECIMIENTOS FIJOS CON
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
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ESTABLECIMIENTOS
SEMIFIJOS.
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COMERCIO AMBULANTE.
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ESTABLECIMIENTOS
INTERIOR DEL MERCADO PERSEVERANCIA
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1438
(Primer cuadro de la ciudad).
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67
(Sobre avenida J. N. Álvarez).
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31
(Explanada de Zócalo).
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300 aproximadamente.
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FUENTE: Departamento
de reglamentos Municipal, según en el padrón de fecha 2012, El padrón del Municipio por concepto del comercio formal , semifijos cifras reales y el ambulantaje
es variada la cantidad, se hacen
presentes de acuerdo a la
temporada,(tanto de fiestas patrias, semana santa, Vacaciones de diciembre,
como de cultivos de la región , donde los mismos agricultores, se establecen en
puestos ambulantes a ofertar sus productos, de riego o de temporal), el padrón
es solo de la cabecera Municipal, sin contar las comunidades y colonias que
conforman el municipio. Entrevista realizada al Titular del Departamento de
reglamento Municipal: Lic. Valentín Galeana Villanueva 21/11/2012.