Son cuatro tipos que pueden ser adquiridos anualmente. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Delegación Guerrero informa a la población en general sobre los diversos tipos de seguros que se ofrecen para apoyar a los derechohabientes y tener servicios médicos.
Son cuatro los seguros: Seguro de salud
para la familia, Continuación voluntaria al régimen obligatorio, Seguro para el
trabajador doméstico y el Seguro del ejidatario.
El Seguro de Salud para la Familia
–Modalidad 33- es uno de los esquemas opcionales de aseguramiento que el IMSS
ofrece para las personas que no están laborando pero que buscan proteger a sus
familiares medicamente.
La jefa de Supervisión y Vigencia de
Derechos de la Delegación Guerrero del Seguro Social, Angela Núñez Maya indicó
que para obtener este seguro voluntario se realiza un pago anual y por persona.
La vigencia empieza a correr a partir
del primer día del mes siguiente al pago, y aclaró que en esta particularidad
no se cotiza semanas, únicamente para
servicio médico, sin derecho a guarderías ni incapacidades.
“Este seguro lo puede adquirir el
núcleo familiar de forma completa si el asegurado en este momento cuenta con
una baja y quiere continuar con la atención medica que requieran sus
beneficiarios puede ser adquirido en cualquier de nuestras subdelegaciones. Es por
pago anual”.
Los familiares directos son quienes
pueden tener acceso a este seguro como son: Esposa o concubina (o); hijos,
padre y madre, explicó Núñez Maya.
Aclaró que en la adquisición del
seguro aplica únicamente para el titular y para los que se afilian por primera
vez y ya son mayores de edad.
Asimismo si el trabajador cotizó con
un patrón más de “52 semanas dentro
de los últimos 5 años, quiere decir que puede juntar las semanas con distinto
patrón y si no tiene más de un año de su última baja con patrón se le vende con
todos los derechos, al asegurado y a sus familiares, siempre que compruebe que
los tenia asegurados como sus beneficiarios, (un año equivale a 52 semanas
cotizadas).
También si nunca ha trabajado con un
patrón, o ya rebasa más de un año de su última baja con el ultimo patrón, se le
vende, con un año de restricciones medicas a todo el núcleo familiar, con
derecho únicamente a servicio médico familiar, sin derecho a cirugías, hospitalización, especialistas,
y deben de venir completamente sanos, no embarazadas, reiteró.
Si cotizó más de 52 semanas
con patrón o más de un año dentro de los últimos cinco años, puede también adquirir la
modalidad 40, Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Estas
cotizaciones son únicamente para el derecho a una pensión.
La Modalidad 40, explicó,
no es para atención médica sino para invalidez, y vida, retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez. “Esto queda inscrito con el último salario o superior al
momento de la baja. El cálculo lo realizan al momento de la contratación”. Para
esta modalidad los pagos son mensuales y deberá de presentar una copia del pago
cada dos meses en el Departamento de
Afiliación en el área de Seguros Especiales.
Esta solicitud se debe hacer por
escrito, dirigida al subdelegado correspondiente, anexando copia de la
credencial de elector, comprobante de domicilio, documento donde aparezca su
número de seguridad social.
En lo que se refiere al Seguro para el
Trabajador Doméstico -Modalidad 34- puede ser contratado para el titular,
esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad.
Cuando
es alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar
el formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia
del afil-05 del pago anterior, y el
trámite lo puede realizar el
trabajador.
Si trabajó con un patrón un año
ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45 días hábiles (dos meses)
posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones médicas, al asegurado y a
su familia, siempre y cuando hayan estado registrados como beneficiarios
legales.
Otra modalidad es el Seguro Ejidatario
–modalidad 43-. Aquí se requiere el certificado de derechos agrarios y/o oficio
de la Procuraduría Agraria. Puede ser adquirido por el titular, esposo (a),
para sus padres e hijos de cero a 19 años de edad.
En esta modalidad cotizan únicamente
para pensión por vejez a los 65 años de edad, y se recuerda que el servicio
médico inicia a partir del primer día del mes siguiente, al que se realizó el
pago.
Núñez Maya insistió que estas opciones
que ofrece el IMSS a la población en general con de gran ayuda, debido a que su
salud y la de sus familiares estará garantizada.