jueves, 1 de diciembre de 2011

FUNCIONARIOS SUJETOS A PROCESOS PENALES SIN PERDER INMUNIDAD


SENADO AVALA ELIMINAR FUERO A FUNCIONARIOS

Involucra al Presidente, diputados, senadores, ministros, gobernadores, jefe de gobierno del DF y consejeros electorales. Pueden ser sujetos a procesos penales sin perder su inmunidad en el tiempo que dure el proceso como "cualquier persona".
El pleno del Senado aprobó por unanimidad eliminar el fuero a los servidores públicos, incluido el Presidente de la República, con lo que permitirá que los funcionarios puedan ser sujetos a procesos penales sin perder su inmunidad en el tiempo que dure el proceso como "cualquier persona".
El dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos establece reformas constitucionales a los artículos 61, 111 y 112 y fue enviado a la Cámara de Diputados para su debate y análisis.
Con estas reformas, el Ejecutivo federal, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de despacho, asambleístas, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, gobernadores estatales, el procurador General de la República, presidente y consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, entre otros, podrán ser sujetos a procesos penales.
Según el dictamen los encargados de definir la responsabilidad penal de algún funcionario serán los jueces quienes "determinarán si da lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal (petición de eliminación del fuero)".
Según Pablo Gómez, impulsor de la iniciativa, el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
Sin embargo, cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.
La colegisladora no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles, a partir de la presentación de retiro de inmunidad y con audiencia del servidor público.
En relación al Presidente de la República, se aplicará el mismo procedimiento pero los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y el Senado será el órgano revisor, se subraya en el documento.
A sugerencia del senador panista, Guillermo Tamborrel, también se modificará el artículo 61 constitucional para "precisar" que los legisladores (senadores y diputados) no podrán ser reconvenidos por sus opiniones en ningún foro.
Con esto, tampoco podrán ser sujetos a proceso por sus opiniones, así las digan en los recintos parlamentarios o en algún otro foro.
Pablo Gómez dijo que ningún legislador en la práctica puede tener doble personalidad para dar una opinión en el pleno y cambiarla cuando participe en otro evento.